El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 82, ha dispuesto la reforma al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. La reforma ajusta los parámetros que determinan la exención de tributos al comercio exterior para paquetes postales transportados desde el extranjero.
Puntos Claves
Contenido de la reforma
La reforma sustituye el literal c) del artículo 20, que establece las consideraciones generales sobre los paquetes postales exentos de tributos, transportados por el operador público o por operadores privados debidamente autorizados, conforme a tratados y convenios internacionales.
Comparativo del literal C) del artículo 20
| Anterior | Reformado |
| “C) Paquetes cuyo peso sea menor o igual a 4 kg y su valor de transacción, sin considerar el flete y el seguro, sea menor o igual a USD 400; siempre que se trate de bienes de uso para el destinatario y que no sean destinados para la venta. Las características de valor y peso debían presentarse de forma simultánea.” | “C) Paquetes cuyo peso sea menor o igual a 2 kg y su valor FOB sea menor o igual a USD 2; siempre que se trate de bienes de uso personal para el destinatario y que no sean destinados con fines comerciales. Las características de valor y peso deben presentarse de forma simultánea.” |
Cambios sustanciales
- Peso máximo: Se reduce de 4 kg a 2 kg.
- Valor máximo: Se reduce de USD 400 a USD 2 (FOB).
- Objeto de la importación: Uso personal, no comercial.
Importante
La categoría “4×4” se mantiene vigente sin modificaciones y se incorpora la nueva exoneración “2×2”, aplicable exclusivamente a envíos realizados a través de Servicios Postales del Ecuador.
Con esta medida:
- Estarán exentos de tributos los paquetes que cumplan los límites de 2 kg y USD 2 FOB.
- Los paquetes que ingresen por vía postal y superen dichos límites deberán ser declarados correctamente y pagar los tributos correspondientes.
Observaciones y recomendaciones
- La reforma reduce el umbral de peso y valor para acceder a la exención tributaria.
- Empresas de comercio electrónico, couriers y consumidores deben verificar los nuevos límites antes de realizar compras en el extranjero, para evitar costos adicionales.
- Se recomienda a importadores revisar contratos y procesos logísticos con operadores de transporte y ajustar estrategias de precios, empaques y planificación de envíos.
Vigencia: La reforma entrará en vigencia en el plazo de 8 días a partir de su publicación en el Registro Oficial.