El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25- 00000018, reforma las resoluciones:
•  NAC-DGERCGC21-00000029: Regula la información contenida en el certificado del RUC.
• NAC-DGERCGC21-00000011: Establece normas para la suspensión y actualización de oficio en el RUC.

Estas reformas incluyen disposiciones relacionadas con la obligación de reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

Puntos clave

Resolución NAC-DGERCGC21-00000029
Se incorpora un nuevo elemento al artículo 2. A partir de ahora, en el contenido del certificado del RUC, se deberá incluir si el sujeto pasivo es o no sujeto obligado a
reportar ante la UAFE.

Resolución NAC-DGERCGC21-00000011
a) Suspensión de oficio del RUC
Se incorpora como causal adicional para la suspensión de oficio del RUC el incumplimiento, por parte del sujeto pasivo, de la obligación de obtener el Código de Registro ante la UAFE dentro de los 30 días hábiles subsiguientes, contados desde el día siguiente a la apertura o actualización del RUC, según corresponda.

b) Condiciones para el levantamiento de la suspensión
Se incluye un nuevo literal en el que establece que, en los casos previstos en el numeral 4 del artículo 11 , el contribuyente deberá presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones, emitido por la UAFE. Este documento deberá acreditar el cumplimiento en la obtención del Código de Registro.

1 “En el caso de los sujetos pasivos inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano – RISE-, el Servicio de Rentas Internas podrá suspender el RUC en el caso de que el sujeto pasivo no registre actividad económica durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de suspensión de oficio del RUC y que en las bases de datos de la Administración Tributaria no existan reportes de transacciones económicas efectuadas por el sujeto pasivo a través de información propia o de terceros; sin perjuicio de las causales de exclusión establecidas en la normativa vigente.”