De acuerdo con el Art. 21 del Código Tributario reformado por el Art. 58 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, a partir de septiembre de 2018 se establece lo siguiente:

 

  • El interés anual por obligación tributaria no satisfecha: Será equivalente a una vez la tasa activa referencial para noventa días en los casos en que se liquide el propio contribuyente.
  • El interés anual para las obligaciones tributarias determinadas por la administración tributaria: Será equivalente a 1,3 veces la tasa activa referencial para noventa días.
  • Cálculo de interés: Se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables en cada período trimestral que dure la mora, por cada mes de retraso. Te contamos más detalles, click aquí.