Para el tercer trimestre de 2024 (julio a septiembre), el Banco Central ha determinado que la 𝘁𝗮𝘀𝗮 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗲́𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗺𝗼𝗿𝗮 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶a, 𝗲𝗻 𝗰𝗮𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗱𝗲𝘁𝗲𝗿𝗺𝗶𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘆𝗲𝗻𝘁𝗲, será del 𝟬,𝟵𝟬𝟱 %.

🔹Para el cálculo, los contribuyentes deben basarse en lo estipulado en el artículo 21 del Código Tributario, reformado por la «Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal,» vigente desde septiembre de 2018.

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