La Corte Nacional de Justicia resuelve no casar la sentencia emitida por el Tribunal de lo Contencioso Tributario, en la que se declaró improcedente la prelación de créditos establecida por el Servicio de Rentas Internas, toda vez que es el contribuyente quien está facultado a escoger el orden en que se compensarán los valores por crédito tributario.

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