A través de la presente resolución, se establece la ampliación de los plazos en los cuales los sujetos pasivos que, al 30 de junio de 2022 tuvieron su domicilio tributario en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana, podrán cumplir con sus obligaciones tributarias.
Entradas recientes
- NORMA PARA ACCEDER A LA DEDUCIBILIDAD DE HASTA EL 150% ADICIONAL POR AUSPICIO Y/O PATROCINIO DE PROYECTOS Y/O PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
- Revisión judicial de los valores recaudados por salvaguardias provisionales suspendidas por la Comunidad Andina
- Normativa para la deducibilidad de la base imponible del Impuesto a la Renta de programas o proyectos de atención a personas con discapacidad, y cuidado, defensa y protección de niños, niñas y adolescentes.
- Reglamento General de Responsabilidad Patronal
- PRONUNCIAMIENTO DE LA PGE SOBRE LA TRANSACCIÓN EN CRÉDITOS TRIBUTARIOS POR IVA