Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, fueron reformados varios cuerpos normativos, entre ellos, el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), modificándose el artículo 55 referente a la citación por boletas.

En este sentido, de resultar imposible la citación personal del demandado, podrá hacérsela vía telemática, al correo electrónico que se encuentre registrado en el ente de control, sea este la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; o, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

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