El Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-054, publicado en el Registro Oficial No. 52 del 4 de junio de 2024, mediante el cual se introducen reformas a la normativa que regula la certificación de sustitutos de personas con discapacidad.

Puntos Claves

SUSTITUTOS DIRECTOS

  1. Cambio de entidad calificadora
  • Antes: La calificación se realizaba con base en la Resolución No. 2013-0052 emitida por el CONADIS, exigiendo un porcentaje de discapacidad igual o mayor al 75%.
  • Ahora: La calificación debe ser emitida por el Ministerio de Salud Pública, sin requerir un porcentaje específico ni aludir a una resolución determinada.
  1. Eliminación del porcentaje mínimo
  • Se elimina el requisito específico del 75% o más de discapacidad para calificar como discapacidad severa.

SUSTITUTO POR SOLIDARIDAD HUMANA

  1. Cambio de entidad calificadora
  • Antes: La evaluación de la discapacidad severa también correspondía al CONADIS.
  • Ahora: Pasa a ser responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, bajo sus propias disposiciones.
  1. Eliminación del porcentaje mínimo
  • Se elimina el requisito específico del 75% o más de discapacidad para calificar como discapacidad severa.

DISCAPACIDAD SEVERA

  1. Cambio de autoridad competente
  • Se deja sin efecto la definición basada en la Resolución del CONADIS y se adopta como referencia normativa las disposiciones del Ministerio de Salud Pública.
  1. Se introduce una diferenciación por tipo de discapacidad severa:
  • Discapacidad intelectual, psicosocial y múltiple: Se considera severa desde el 50% o más, siempre que sea calificada con nivel grave, muy grave o completa.
  • Discapacidad física, auditiva, visual y de lenguaje: Se considera severa a partir del 75% o más, con nivel muy grave o completa.
  1. Eliminación de ejemplos específicos
  • Se suprimen los ejemplos antes establecidos como casos de discapacidad severa: sordo-ceguera, tetraplejia, discapacidad psicológica grave, quedando sujeto a la calificación general que establezca la autoridad sanitaria.

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE CALIFICACIÓN 

Para el caso de sustituto directo de una persona con discapacidad severa a partir de los 18 años:

  • Se diferencia por tipo de discapacidad:
  • Discapacidad intelectual, psicosocial y múltiple: Se considera severa desde el 50% o más, con nivel grave, muy grave o completa.
  • Discapacidad física, auditiva, visual y de lenguaje: Se considera severa desde el 75% o más, con nivel muy grave o completa.
  • La calificación debe ser realizada por la autoridad sanitaria nacional.
  • Se elimina toda referencia al CONADIS y a su resolución.

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE SUSTITUTOS DIRECTOS

  1. El caso de sustitutos directos de niñas, niños y adolescentes:
  • Se reemplaza el carné de discapacidad por la cédula de identidad como medio de acreditación.
  • Se elimina al CONADIS como entidad emisora y se reconoce exclusivamente al Ministerio de Salud Pública como autoridad competente.
  • No se exige que la discapacidad sea igual o superior al 30%.
  1. El caso de sustitutos directos de personas con discapacidad severa mayores de 18 años:
  • Se reemplaza el carné de discapacidad por la cédula de identidad como medio de acreditación.
  • Se elimina al CONADIS como entidad emisora y se reconoce exclusivamente al Ministerio de Salud Pública como autoridad competente.
  • Ya no se exige un porcentaje mínimo del 75%, solo que la discapacidad sea calificada como severa.