El Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-054, publicado en el Registro Oficial No. 52 del 4 de junio de 2024, mediante el cual se introducen reformas a la normativa que regula la certificación de sustitutos de personas con discapacidad.
Puntos Claves
SUSTITUTOS DIRECTOS
- Cambio de entidad calificadora
- Antes: La calificación se realizaba con base en la Resolución No. 2013-0052 emitida por el CONADIS, exigiendo un porcentaje de discapacidad igual o mayor al 75%.
- Ahora: La calificación debe ser emitida por el Ministerio de Salud Pública, sin requerir un porcentaje específico ni aludir a una resolución determinada.
- Eliminación del porcentaje mínimo
- Se elimina el requisito específico del 75% o más de discapacidad para calificar como discapacidad severa.
SUSTITUTO POR SOLIDARIDAD HUMANA
- Cambio de entidad calificadora
- Antes: La evaluación de la discapacidad severa también correspondía al CONADIS.
- Ahora: Pasa a ser responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, bajo sus propias disposiciones.
- Eliminación del porcentaje mínimo
- Se elimina el requisito específico del 75% o más de discapacidad para calificar como discapacidad severa.
DISCAPACIDAD SEVERA
- Cambio de autoridad competente
- Se deja sin efecto la definición basada en la Resolución del CONADIS y se adopta como referencia normativa las disposiciones del Ministerio de Salud Pública.
- Se introduce una diferenciación por tipo de discapacidad severa:
- Discapacidad intelectual, psicosocial y múltiple: Se considera severa desde el 50% o más, siempre que sea calificada con nivel grave, muy grave o completa.
- Discapacidad física, auditiva, visual y de lenguaje: Se considera severa a partir del 75% o más, con nivel muy grave o completa.
- Eliminación de ejemplos específicos
- Se suprimen los ejemplos antes establecidos como casos de discapacidad severa: sordo-ceguera, tetraplejia, discapacidad psicológica grave, quedando sujeto a la calificación general que establezca la autoridad sanitaria.
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE CALIFICACIÓN
Para el caso de sustituto directo de una persona con discapacidad severa a partir de los 18 años:
- Se diferencia por tipo de discapacidad:
- Discapacidad intelectual, psicosocial y múltiple: Se considera severa desde el 50% o más, con nivel grave, muy grave o completa.
- Discapacidad física, auditiva, visual y de lenguaje: Se considera severa desde el 75% o más, con nivel muy grave o completa.
- La calificación debe ser realizada por la autoridad sanitaria nacional.
- Se elimina toda referencia al CONADIS y a su resolución.
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE SUSTITUTOS DIRECTOS
- El caso de sustitutos directos de niñas, niños y adolescentes:
- Se reemplaza el carné de discapacidad por la cédula de identidad como medio de acreditación.
- Se elimina al CONADIS como entidad emisora y se reconoce exclusivamente al Ministerio de Salud Pública como autoridad competente.
- No se exige que la discapacidad sea igual o superior al 30%.
- El caso de sustitutos directos de personas con discapacidad severa mayores de 18 años:
- Se reemplaza el carné de discapacidad por la cédula de identidad como medio de acreditación.
- Se elimina al CONADIS como entidad emisora y se reconoce exclusivamente al Ministerio de Salud Pública como autoridad competente.
- Ya no se exige un porcentaje mínimo del 75%, solo que la discapacidad sea calificada como severa.