El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución No. 10-2025 ha aprobado por unanimidad el precedente jurisprudencial obligatorio sobre la obligación que tiene la administración aduanera de aplicar un procedimiento sumario previo a la determinación del cometimiento de infracciones aduaneras previstas en el artículo 175 del COPCI[1].
CONTENIDO DEL PRECEDENTE
- OBLIGATORIEDAD DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO: Previo a imponer sanciones por infracciones aduaneras contempladas en el artículo 175 del COPCI, la administración aduanera debe iniciar un procedimiento sumario, en respeto al principio del debido proceso.
- DERECHO A LA DEFENSA: Durante el procedimiento sumario, el presunto infractor debe poder ejercer su derecho a la defensa, incluyendo:
- Ser notificado con los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la infracción.
- Presentar descargos.
- Ofrecer y practicar pruebas pertinentes.
- BASE LEGAL: La obligación de seguir este procedimiento se fundamenta en:
CRITERIO DE LA CNJ
La Corte resuelve que la administración aduanera no puede imponer sanciones por infracciones previstas en el artículo 175 del COPCI sin haber iniciado previamente un procedimiento sumario, conforme lo exige el artículo 240 del RCOPCI.
A su vez, señala que, aunque el reglamento no detalla expresamente el procedimiento, es obligatorio verificar el hecho constitutivo de infracción y determinar el responsable. Esta verificación exige el respeto al debido proceso, lo cual justifica la aplicación supletoria del Código Tributario.
PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
La Sala enfatiza que:
- En infracciones aduaneras del artículo 175 del COPCI, debe iniciarse un procedimiento sumario previo a cualquier sanción
- La aplicación del artículo 363 del Código Tributario debe ser como norma supletoria y jerárquicamente superior al reglamento, asegurando así el cumplimiento del debido proceso.
[1] Art. 175.- Infracción aduanera.- Son infracciones aduaneras las contravenciones y faltas reglamentarias previstas en el presente Código.
Para la sanción de contravenciones y faltas reglamentarias bastará la simple trasgresión a la norma.
En el caso de que se ingrese o se intente extraer del territorio aduanero ecuatoriano, mercancía no apta para el consumo humano, el director distrital ordenará su inmediata destrucción a costo del propietario, consignante, tenedor o declarante de ser este identificado y localizable, de otra forma, será pagado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
[2] Art. 240.- Procedimiento para sancionar faltas reglamentarias.- Verificado el hecho tipificado como una falta reglamentaria y determinado el responsable de la infracción, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador notificará la sanción impuesta, así como los fundamentos de hecho y derecho en que se sustenta, por los medios legalmente autorizados para tal efecto, incluido a través del sistema informático. La notificación incluirá la descripción de la falta cometida, así como el fundamento legal para la imposición de la sanción.
[3] Art. 363.- Siempre que el funcionario competente para imponer sanciones descubriere la comisión de una contravención o falta reglamentaria, o tuviere conocimiento de ellas por denuncia o en cualquier otra forma, tomará las medidas que fueren del caso para su comprobación, y mediante un procedimiento sumario con notificación previa al presunto infractor, concediéndole el término de cinco días para que ejerza su defensa y practique todas las pruebas de descargo pertinentes a la infracción. Concluido el término probatorio y sin más trámite, dictará resolución en la que impondrá la sanción que corresponda o la absolución en su caso.