El 20 de junio de 2025, entró en vigencia la Ley Orgánica Reformatoria A Diversos Cuerpos Legales Para Garantizar Los Derechos Laborales De Las Personas Con Discapacidad, Enfermedades Raras, Huérfanas, Catastróficas Y De Alta Complejidad Y Sus Sustitutos, tras su publicación en el Quinto Suplemento No. 64 del Registro Oficial.

Esta ley fue aprobada por unanimidad en la Asamblea Nacional el 18 de junio de 2025.

Puntos Clave

CUERPOS LEGALES REFORMADOS Y SU APLICACIÓN

La ley reforma los siguientes cuerpos normativos: la Ley Orgánica del Servicio Público, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, así como el Código de Trabajo. Estas reformas serán aplicables tanto al sector público como al sector privado.

CÓDIGO DE TRABAJO

  1. Se incorpora como obligaciones del empleador:
  2. Ajustes razonables y necesarios en el entorno laboral para trabajadores con enfermedades raras, huérfanas, catastróficas o de alta complejidad. Esto incluye:
  • Modificación de horarios
  • Teletrabajo
  • Reducción de jornada laboral
  • Adaptación física del lugar de trabajo para garantizar un ambiente médicamente saludable
  1. Registro obligatorio ante el Ministerio de Trabajo y el IESS de todos los casos de enfermedades raras, huérfanas, catastróficas y de alta complejidad diagnosticadas a sus trabajadores garantizando la confidencialidad y protección de la información médica.
  2. Reconocimiento de buenas prácticas laborales:
  3. Los empleadores que contraten o mantengan en sus puestos de trabajo a personas con enfermedades graves recibirán certificaciones de buenas prácticas laborales por parte del Ministerio de Trabajo.
  4. Estos certificados pueden ser utilizados en sus campañas de marketing y responsabilidad social empresarial, mejorando su imagen corporativa y reputación ante clientes, socios y la comunidad.

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO

  1. Nombramientos provisionales:
  1. Se amplía la posibilidad de otorgamiento a el puesto de un servidor en:
  • Sus funciones o destituido, hasta que se produzca el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo u otra instancia competente.
  • Goce de licencia sin remuneración, con nombramiento provisional que no podrá exceder el tiempo de dicha licencia.
  • Comisión de servicios sin remuneración o vacante, con nombramiento provisional que no podrá exceder el tiempo de dicha comisión.
  1. Se establece protección reforzada para:
  • Personas con discapacidad y sus sustitutos.
  • Personas con enfermedades catastróficas, raras, huérfanas o de alta complejidad y sus sustitutos.
  • Mujeres embarazadas, en permiso de maternidad o lactancia.
  • Estos servidores no podrán ser cesados salvo por causas legales y permanecerán hasta el retorno del titular de la partida presupuestaria.
  • No será necesaria acreditación de la condición, salvo para sustitutos con fines de registro.
  1. Prohibición de acoso laboral:

Se sanciona el acoso o agresión contra servidores públicos motivado por discapacidad o enfermedades graves, manifestado mediante hostigamiento, intimidación, humillación, desprecio o amenaza, para evitar la desvinculación o intimidar en la atención médica.

  1. Licencias médicas remuneradas:
  2. Derecho a licencias médicas sin límite de tiempo para servidores con discapacidad, enfermedades graves o accidentes, sin afectar sueldo ni vacaciones.
  3. Para residentes en Galápagos o sus sustitutos, se garantiza licencia con goce de sueldo para tratamientos en el continente y reintegro automático.
  4. Excepción al límite de contratación ocasional:
  5. Personas con discapacidad y enfermedades raras, huérfanas, catastróficas o de alta complejidad, debidamente calificadas por la Autoridad Sanitaria Nacional, así como sus sustitutos
  6. Personas contratadas bajo esta modalidad en instituciones u organismos de reciente creación, hasta que se realicen los concursos de méritos y oposición
  7. Personas en puestos de proyectos de inversión o de nivel jerárquico superior
  8. Mujeres embarazadas, cuya vigencia del contrato ocasional durará hasta el fin del período de lactancia, conforme a la ley.

Final del formulario

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO EXTERIOR

  1. Situación de retiro del personal del servicio exterior:
  2. Se sustituye “incapacidad” por “discapacidad”
  3. Se amplía el alcance, estableciendo que la discapacidad debe inhabilitar totalmente al funcionario para cualquier función o cargo dentro de la institución.
  4. Disposición general del Capítulo II sobre el personal auxiliar del servicio exterior:
  5. Se sustituye la frase «servicio civil» por «servicio público».
  6. Se incluye expresamente la aplicación del derecho a la estabilidad laboral reforzada para personas con discapacidad, enfermedades graves, mujeres embarazadas, en licencia de maternidad, etc.