La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0004, sustituye el Capítulo II: “Normas de control para la administración del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos”, del Libro I de la Codificación de Normas de la Superintendencia.

Esta reforma establece nuevas directrices para la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, aplicables a las compañías catalogadas como sujetos obligados.

PUNTOS CLAVE

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Es de cumplimiento obligatorio para las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que realicen actividades señaladas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, así como aquellas incorporadas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

ETAPAS DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS:

  1. Establecimiento del alcance, contexto y criterios
  2. Identificación del riesgo
  3. Análisis del riesgo
  4. Evaluación del riesgo
  5. Tratamiento y control del riesgo
  6. Monitoreo

SPARLAFTD

Las compañías deben establecer un Sistema de Prevención y Administración de Riesgos de Lavado de Activos (SPARLAFTD) que contemple:

  • La identificación y evaluación de riesgos (clientes, productos, canales, jurisdicciones).
  • El diseño de controles internos eficaces para prevenir esos riesgos.
  • El monitoreo y revisión periódica de los riesgos y controles aplicados.

MATRIZ DE RIESGO

La matriz permitirá:

  • Identificar los factores de riesgo según las actividades específicas de cada compañía.
  • Valorar los riesgos inherentes y determinar los riesgos residuales
  • Aplicar acciones correctivas y controles apropiados.

PLANIFICACIÓN ANUAL Y CAPACITACIÓN

La normativa exige un plan anual de comunicación y capacitación enfocado en la gestión de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Deberá contemplar estrategias, límites prudenciales, políticas internas y herramientas de mitigación.

MANUAL DE PREVENCIÓN

Las compañías deben contar con un Manual de Prevención de Lavado de Activos, que contenga:

  • Políticas de debida diligencia para clientes, socios/accionista, proveedores, empleados y corresponsales.
  • Procedimientos para la detección y reporte de operaciones inusuales o sospechosas.
  • Mecanismos de comunicación interna con el oficial de cumplimiento.
  • Estrategias para la revisión de listas restrictivas nacionales e internacionales.

El manual deberá ser actualizado cada dos años, o cuando exista modificación en la ley, reglamentos, o por disposición de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. También cuando el oficial de cumplimiento identifique nuevos riesgos, los mismos que generarían nuevas estrategias a incorporarse en el documento.