El Servicio de Rentas Internas ha actualizado el catastro de exportadores habituales de bienes y servicios, conforme a lo dispuesto en la Resolución NAC-DGERCGC20-00000061. Esta actualización mejora el control tributario y reconoce a los sujetos pasivos que mantienen una actividad exportadora constante.
Los contribuyentes incluidos en este catastro deberán cumplir con obligaciones adicionales en la emisión de comprobantes y podrán acceder a un régimen particular de retenciones de IVA.
IDENTIFICACIÓN OBLIGATORIA EN COMPROBANTES
Los contribuyentes registrados en el catastro deberán incluir “Exportador habitual de bienes y/o servicios” en todos los comprobantes de venta y documentos complementarios, sin importar la modalidad de emisión.
DISPONIBILIDAD DEL CATASTRO
- El SRI mantendrá actualizado el catastro en su portal institucional.
- La inclusión en el catastro se realiza con base en las declaraciones presentadas por los contribuyentes.
- Los sujetos pasivos pueden solicitar su incorporación.
RÉGIMEN ESPECIAL DE RETENCIONES DE IVA
- Los exportadores habituales calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales deberán efectuar la retención del 100 % del IVA en todas sus adquisiciones.
- Esta obligación se mantiene incluso cuando las operaciones se realicen con otros agentes de retención o contribuyentes especiales.
EXCEPCIONES:
No aplicará la retención del 100 % del IVA en los siguientes casos:
- Instituciones del Estado.
- Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
- Compañías de aviación.
- Agencias de viaje (únicamente por venta de pasajes aéreos).
- Comercialización de combustibles derivados del petróleo por distribuidores autorizados.
- Instituciones del sistema financiero
- Compañías emisoras de tarjetas de crédito
- Voceadores y distribuidores de periódicos y revistas.
- Sociedades en asociaciones público-privadas, conforme a lo estipulado en los contratos adjudicados.
- Personas naturales y sociedades registradas en el Régimen RIMPE – Emprendedores, cuando el pago se realice por medios electrónicos.
- Pagos a exportadores de recursos naturales no renovables.
CONSECUENCIAS POR NO CALIFICAR COMO EXPORTADOR HABITUAL
- Los exportadores que no cumplan con los requisitos serán sujetos a las retenciones de IVA conforme al régimen general.