El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000015, establece normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas, costas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación le corresponden al SRI, contemplada en la disposición transitoria décimo tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública.

Puntos Claves

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La remisión aplica para obligaciones cuya administración y recaudación sean competencia del SRI y cuyo hecho generador haya ocurrido hasta el 31 de diciembre de 2024.

DEUDAS QUE SE EXCLUYEN

No se sujetan a la remisión prevista en la Ley Orgánica de Integridad Pública:

  1. Obligaciones no administradas por el SRI.
  2. Obligaciones correspondientes al Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2024.
  3. Obligaciones tributarias que no contengan un valor de impuesto a pagar.
  4. Sanciones pecuniarias constantes en procesos sancionatorios.
  5. Valores por devoluciones indebidas.

¿CÓMO ACCEDER AL BENEFICIO?

Para acogerse a la remisión del 100%:

  • Se debe pagar el total del capital adeudado hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • El pago puede realizarse por los canales habituales o, el SRI podrá realizar débitos automáticos si el contribuyente tiene convenios de débito firmados.

PAGOS PARCIALES O ANTICIPADOS

Sobre los pagos anticipados y parciales que no cubran la totalidad del capital adeudado por el sujeto pasivo, la remisión deberá aplicarse de la siguiente forma:

  • Pagos parciales realizados hasta el 25 de junio de 2025 serán conforme el Art. 47 del Código Tributario[1].
  • Pagos parciales realizados desde el 26 de junio al 31 de diciembre de 2025: Se aplican directamente al capital de la obligación tributaria
  • Pagos parciales realizados después del 31 de diciembre de 2025, se aplicarán nuevamente conforme el Art. 47 del Código Tributario.

EXISTENCIA DE UNA DEUDA EN COACTIVA

  • Si se cancela el capital completo, se archivará el proceso coactivo.
  • Si existe un juicio, se deben revocar las medidas cautelares una vez pagado el capital.

MEDIACIÓN

  • Si existe una obligación tributaria en proceso de mediación y se cancela el capital, el SRI informará al centro de mediación para cerrar el proceso.

REMISIÓN EN IMPUESTOS VEHICULARES

El SRI aplicará la remisión sobre:

  • Impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados, hasta el periodo fiscal 2024.
  • Impuesto del 1% a la compraventa de vehículos usados, hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme la fecha de legalización del contrato de compraventa.

Nota: Para ello, también debe haberse cancelado todo el capital pendiente.

PAGO EN EXCESO

Si el pago excede el saldo del capital, no constituye un pago indebido o pago en exceso, por lo tanto, no es susceptible de devolución, salvo el saldo que supere el valor que el contribuyente habría tenido que pagar por la obligación fuera del régimen de remisión.

[1] Art. 47.- Imputación del pago. – Cuando el crédito a favor del sujeto activo del tributo comprenda también intereses y multas, los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por último, a multas.