El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014, establece normas para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, emitidos bajo la modalidad electrónica.

Puntos Claves

COMPROBANTES SUJETO A ANULACIÓN

Podrán ser anulados los comprobantes electrónicos emitidos por error o cuando no se haya producido la operación que los motivó. Aplica para:

  • Comprobantes de venta
  • Comprobantes de retención
  • Documentos complementarios

MEDIOS PARA ANULACIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

  • Comprobante de venta electrónico: En línea o mediante nota de crédito.
  • Comprobante de retención: Exclusivamente en línea

PLAZO PARA ANULACIÓN EN LÍNEA

  • Hasta el día 10 del mes siguiente al de emisión.
  • Si coincide con feriado o descanso, se extiende al siguiente día hábil.
  • Fuera de este plazo, solo podrá usarse nota de crédito

RESTRICCIONES

  • Facturas con leyenda “consumidor final” (electrónicas o físicas) no se pueden anular ni mediante nota de crédito.
  • Facturas comerciales negociables que hayan sido negociadas no se pueden anular.
  • Comprobantes usados para devolución de impuestos tampoco pueden ser anulados.

ACEPTACIÓN DE LA ANULACIÓN

  • El receptor tiene 5 días hábiles a partir de la fecha de anulación, para aceptar o rechazar la anulación de retenciones, notas de crédito o débito.
  • Si no responde dentro del plazo, la solicitud queda sin efecto y se mantendrá la validez del comprobante electrónico.

EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO

  • Pueden realizarse hasta 12 meses después de la fecha del comprobante de venta que se quiere afectar
  • Su uso está sujeto al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

ANULACIÓN MASIVA

  • Permitida para más de 1.000 comprobantes emitidos en el mismo mes.
  • Requiere solicitud formal cumpliendo condiciones y plazos establecidos.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

Se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 255, de 05 de junio de 2018:

  • Se incorpora que los emisores de comprobantes electrónicos deberán informar a los receptores cualquier modificación en el estado de comprobante electrónico.
  • Se elimina el plazo de 4 días hábiles para la transmisión del comprobante.