El Servicio de Rentas Internas, mediante Circular No. NAC-DGECCGC25-00000005, regula la aplicación del Impuesto a la Renta sobre la utilidad generada en la enajenación de acciones, participaciones o derechos representativos de capital de sociedades domiciliadas en el Ecuador, cuando dicha enajenación sea realizada por personas naturales, sociedades o sustitutos.

Puntos Claves

IDENTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS EFECTIVOS

Se entenderá que los beneficiarios efectivos de acciones, participaciones o derechos representativos de capital se mantienen en la misma proporción antes y después de procesos de reorganización, cuando el Valor Patrimonial Proporcional de los títulos es el mismo, sin importar el porcentaje accionario.

DECLARACIÓN DE ENAJENACIONES

Tanto las personas naturales como las sociedades y sustitutos que enajenen derechos representativos de capital deberán presentar la declaración correspondiente mediante el Formulario de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares, en los plazos establecidos según el noveno dígito del RUC, conforme a lo dispuesto en la Resolución NAC-DGERCGC19-00000007. Esta obligación aplica incluso cuando no se genere utilidad o impuesto a pagar.

MULTA POR INCUMPLIMIENTO

La omisión o presentación errónea de la declaración será sancionada con una multa equivalente al 5% del valor real de la transacción, conforme lo establece el artículo innumerado agregado al artículo 40A de la Ley de Régimen Tributario Interno[1].

UTILIDAD DISTRIBUIDA

Solo se considerará utilidad distribuida aquella cuya entrega a los socios haya sido aprobada en actas de la junta general de accionistas o del órgano competente de la sociedad, y que esté registrada contablemente como pasivo o haya sido efectivamente pagada. Todo valor que no cumpla con estos requisitos se calificará como utilidad no distribuida, independientemente de la cuenta contable en que se registre.

RETENCIÓN EN LA FUENTE OBLIGATORIA

Los adquirentes de derechos representativos de capital deberán efectuar la retención en la fuente sobre el valor real de la operación, aunque no sean agentes de retención ni contribuyentes especiales, cuando la sociedad no cotice en la Bolsa de Valores de Ecuador.

[1] Art. ...- Obligación de informar y declarar sobre la enajenación de acciones, participaciones y otros derechos representativos.- (…)La falta de presentación o presentación con errores de esta información se sancionará con una multa del 5% del valor real de la transacción. (…)