El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ha emitido una aclaración sobre el uso del Formulario de Registro Aduanero (FRA), en aplicación del artículo 84 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Lavado de Activos[1]. Esta medida entrará en vigencia el 29 de julio de 2025 y tiene como objetivo reforzar los controles aduaneros, prevenir delitos financieros y proteger la economía nacional.

Puntos Claves

Sujetos Obligados a presentar el FRA

Es obligatorio solo para pasajeros o tripulantes que ingresen o salgan del país transportando bienes sujetos a declaración, siempre que su valor sea igual o superior a USD $10.000 (o su equivalente en otras monedas), Los bienes considerados incluyen:

  • Dinero en efectivo
  • Instrumentos negociables al portador
  • Metales y piedras preciosas

Modalidades para realizar la declaración

  • Principalmente en línea, a través del portal oficial del SENAE.
  • Excepcionalmente en físico, cuando no sea posible realizarla digitalmente.

Nota: En ambos casos, el cumplimiento de esta obligación es indispensable.

Acceso al formulario

El formulario de Registro Aduanero está disponible en el siguiente enlace:

Multa

  • Por valores no declarados. – La Autoridad Aduanera Nacional puede imponer una multa administrativa del 30% del total de los valores no declarados o declarados falsamente, sin perjuicio de que se continúe con las acciones penales, en caso de existir delito.
  • Por reincidencia. – En caso de reincidencia, la sanción podrá ascender al 50% del valor total no declarado o falsamente declarado.

[1] “Artículo 84.- Formulario de Registro Aduanero.- Sin perjuicio de la obligación que tiene toda persona de declarar y pagar el impuesto a la salida de divisas, de conformidad con la Ley para la Equidad Tributaria, quien ingrese o salga del país con dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales y piedras preciosas cuyo valor sea igual o supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, tiene además la obligación de declararlos ante la autoridad aduanera. Esto aplica tanto a viajeros, transporte de carga o envíos de dinero.”