El 10 de julio de 2025, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó, con 80 votos a favor la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas, la cual fue publicada en el Registro Oficial el 14 de julio de 2025.

Esta Ley tiene como objetivo garantizar la sostenibilidad financiera y ambiental del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, mediante la implementación de medidas económicas urgentes. Además, incorpora reformas en materia tributaria orientadas a promover la movilidad eléctrica y reforzar los mecanismos de conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas del país.

Puntos Claves

Esta Ley es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, tanto para personas naturales como jurídicas, públicas o privadas. Tiene como propósito establecer medidas económicas que contribuyan a:

  • Fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
  • Asegurar la sostenibilidad ambiental del país.
  • Conservar la biodiversidad y las funciones ecológicas.

Incentivos Tributarios: Exención para vehículos eléctricos

La Ley en sus Disposición Reformatoria Sexta, modifica la Ley de Reforma Tributaria para introducir un beneficio tributario orientado a la movilidad sostenible.

La reforma establece lo siguiente:

  • Exonerar el pago de impuestos a los vehículos eléctricos de uso particular
  • La exoneración no aplica para motos eléctricas
  • Para acceder a este beneficio, el vehículo debe:
    • Estar propulsado únicamente por una fuente eléctrica.
    • Utilizar baterías que empleen exclusivamente la energía eléctrica para carga.
    • Generar cero emisiones contaminantes directas.

Importante: Quedan excluidos de este beneficio los vehículos que cuenten con sistemas de autogeneración mediante combustión interna, sin importar si están configurados como vehículos eléctricos.

Remisión de cánones para el Fomento de la Pesca Artesanal

Se contempla una remisión total de obligaciones económicas con el objetivo de fomentar la pesca artesanal:

  • Se dispone la remisión del 100% de cánones vencidos de arrendamiento, intereses, recargos y multas, relacionados con contratos de arrendamiento de infraestructura en puertos artesanales y facilidades pesqueras artesanales.
  • Aplica a contratos vigentes, renovados o dentro del plazo original, suscritos con:
    • Pescadores artesanales
    • Organizaciones de la economía popular y solidaria
  • La entidad arrendadora deberá emitir la normativa necesaria para aplicar esta disposición dentro del mes siguiente a la publicación de la Ley.

Remisión de Intereses y Cargos en la CFN B.P

Se establece beneficios crediticios a través de la Corporación Financiera Nacional CFN B.P.:

  • Se dispone la remisión del 100% de intereses, intereses por mora, costas judiciales y otros cargos que sean derivados de operaciones crediticias de primer piso con personas naturales o jurídicas, siempre que se encuentren vencidas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, es decir, el 14 de julio de 2025
  • La remisión deberá estar sustentada en un análisis técnico, financiero y de riesgos, dicha evaluación se realizará caso por caso.
  • La presentación de la solicitud, el pago inicial y la suscripción del convenio constituirán sustento suficiente para suspender procesos coactivos y desvirtuar presunciones de insolvencia o quiebra.
  • El incumplimiento de 3 cuotas consecutivas permitirá a la CFN reanudar el cobro y reincorporar todos los valores previamente remitidos.

Prohibiciones

  • Queda prohibido acceder a este beneficio a:
    • Autoridades de elección popular en funciones.
    • Servidores públicos de nivel jerárquico superior y sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
    • Personas jurídicas en las que estas autoridades tengan participación directa como socios, accionistas, representantes o administradores.

Nueva Disposición para Fabricantes e Importadores

Se establece una obligación anual para fabricantes e importadores:

Hasta el 30 de noviembre de cada año, deberán reportar al Servicio de Rentas Internas las características de motorización de cada vehículo que fabriquen o importen.