El 15 de julio de 2025, entró en vigencia el Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, tras su publicación en el Quinto Suplemento del Registro Oficial.

Este Reglamento, expedido por el Presidente de la República, establece disposiciones para la aplicación del régimen jurídico especial en el contexto del conflicto armado interno, abordando aspectos financieros, tributarios y de seguridad.

Puntos Claves

Límite máximo anual de donaciones

El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Servicio de Rentas Internas, será el encargado de fijar el monto máximo anual que podrán recibir como donaciones la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Esta cifra se establecerá en función de las necesidades institucionales aprobadas por el Comité de Calificación y Certificación de Solidaridad para el Fortalecimiento de las Fuerzas del Orden.

Nota: Ninguna de las Fuerzas podrá recibir un monto superior o inferior al otro.

Los ministerios deberán informar periódicamente sobre los montos y sus variaciones, garantizando transparencia para los contribuyentes interesados en aportar.

Catálogo de bienes aceptados como donación

El Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior, según corresponda, deberán elaborar y publicar catálogos oficiales con los bienes aceptables como donación, los cuales deberán ser nuevos y en condiciones óptimas de uso, incluyendo:

  • Vehículos: patrullas, ambulancias, tanques, entre otros.
  • Equipos tecnológicos: cámaras, drones, visores, radios, computadoras, entre otros.
  • Equipamiento forense: cromatógrafos, insumos de laboratorio, entre otros.
  • Armamento: armas letales y no letales, municiones, explosivos, entre otros.
  • Protección personal: cascos, chalecos, kits de supervivencia, entre otros.
  • Aeronaves: helicópteros, aviones, entre otros.

Los bienes serán previamente calificados por el Comité de Solidaridad antes de su inclusión en los catálogos oficiales.

Requisitos para la validez de las donaciones

Los bienes donados deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Ser nuevos y adquiridos en territorio nacional, con factura comprobatoria.
  • Si son fabricados por el propio donante, se debe emitir la respectiva factura y el acto de remisión correspondiente, considerado como donación para efectos tributarios

Disposición Transitoria para SAS

Las SAS que, antes del 15 de julio de 2025, incluyeran actividades vinculadas con el sector financiero, de valores, seguros, minería o sectores estratégicos en sus estatutos, deberán:

  • Transformarse en otra especie de sociedad mercantil permitida por la ley para esas actividades;
  • Reformar sus estatutos para eliminar dichas actividades; o
  • Disolverse y liquidarse voluntariamente.

El plazo para realizar estos cambios es de seis meses, contados desde la publicación del Reglamento, es decir, desde el 15 de julio de 2025.

Los permisos previamente otorgados a estas S.A.S. se mantendrán vigentes por el plazo de 6 meses contados desde el 15 de julio de 2025, y podrán actualizarse mediante la presentación del documento de transformación inscrito, sin requerirse más documentación.

Beneficios Tributarios por Donaciones

Se reconocen dos regímenes de beneficio tributario:

  1. Donaciones realizadas a partir del 11 de junio de 2025 (día siguiente a la publicación de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional)

Estas se acogen al beneficio de rebaja de Impuesto a la Renta causado, conforme al nuevo artículo incluido luego del artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno.

  • Aplica para personas naturales y sociedades que hayan generado impuesto causado.
  • El límite de rebaja será del 30% del impuesto causado.
  • Lo que exceda dicho porcentaje o no tenga impuesto causado será registrado como gasto no deducible.
  • El valor de la donación será el que conste en la factura (incluyendo IVA, si aplica, aunque este no será gasto ni crédito tributario).
  1. Donaciones efectuadas entre el 1 de enero al 10 de junio de 2025

Solo tendrán derecho a la deducción adicional del 150% conforme al literal j) del numeral 19, del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

El SRI establecerá los mecanismos para el registro y declaración de estas donaciones mediante resolución normativa.

Link de acceso: https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiNGYwYzM3YzctN2JjNy00MWZkLThmYTEtODUzYzljMWQwM2JjLnBkZiJ9