El Presidente de la República ha presentado el Proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales, en el que establece un marco jurídico para la prevención, detección y control de flujos irregulares de dinero, con énfasis en la transparencia financiera y el cumplimiento tributario, particularmente en las organizaciones sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, que operen en el territorio nacional.

Este proyecto contempla la participación activa de entes de control, nuevos mecanismos preventivos, un régimen sancionatorio específico, así como reformas a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos y a la Ley de Régimen Tributario Interno.

Puntos Claves

Ente de Control

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, será la autoridad encargada de la vigilancia, control, auditoría e intervención de las organizaciones mencionadas. Su actuación se regirá por lo dispuesto en:

  • La Ley de Compañías
  • La Ley del Mercado de Valores
  • La Ley General de Seguros
  • La Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales

Régimen Sancionatorio

Las organizaciones bajo supervisión de la SEPS estarán sujetas a sanciones si incurren en las siguientes infracciones:

  1. Uso indebido o desvío de recursos respecto a sus fines declarados o la ley.
  2. Incumplimiento reiterado de normas contables o de prevención de lavado de activos.
  3. Obstaculización a la labor de supervisión por parte de la SEPS.
  4. Otras infracciones que establezca la ley.

 

Prevención del so indebido de fondos

Las organizaciones deberán implementar un sistema de control interno basado en riesgos, el cual debe incluir:

 

  • Auditorías internas y externas.
  • Registro detallado de transacciones.
  • Reportes periódicos sobre uso de fondos.

Estos mecanismos buscan prevenir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, corrupción y otros delitos financieros, bajo la supervisión de la entidad responsable de la política de integridad pública.

Disposiciones Reformatorias

Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos.

 

  • Inmovilización de fondos: La UAFE podrá ordenar cautelarmente la congelación de fondos hasta por 8 días, con ratificación judicial.
  • Retención de fondos: Los montos congelados deberán transferirse a una cuenta estatal, bajo custodia, hasta la resolución del proceso penal.
  • Protección de identidad del analista de la UAFE: Se establece el carácter reservado y protegido del analista, incluyendo comparecencia virtual y distorsión de imagen/voz.
  • Validación del analista: Se acepta una certificación institucional para validar su identidad sin revelar datos personales.
  • Prohibición de revelación de identidad: Cualquier intento de revelar la identidad del analista será sancionado administrativa, civil y penalmente.
  • Obligatoriedad de compartir información: Los sujetos financieros deberán remitir información en tiempo real a la UAFE, con plazo de implementación de 180 días.
  • Reasignación de responsabilidades: La UAFE proveerá información directamente a Fiscalía, Procuraduría o autoridad competente para acciones de extinción de dominio.

Ley de Régimen Tributario Interno

Impuesto a la Renta en la Distribución de Dividendos o Utilidades:

  • Tarifa única del 12% sobre el total del dividendo distribuido (antes se aplicaba sobre el 40% con una tarifa variable).
  • Tratamiento especial para establecimientos permanentes de no residentes, considerando como dividendo el excedente de remesas a la casa matriz.
  • Tarifas diferenciadas para no residentes: 10% general o 14% si interviene un paraíso fiscal y el beneficiario final es residente en Ecuador.
  • Franja exenta para personas naturales residentes: equivalente a tres salarios básicos por sociedad.
  • Dividendo del exterior: se integran a la renta global y permiten uso de crédito tributario.
  • Sanción por falta de información societaria: tarifa fija del 14% (antes, se aplicaba la tarifa progresiva máxima de personas naturales).

Pago a cuenta sobre las utilidades no distribuidas:

Las sociedades residentes y los establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades no residentes que no distribuyan utilidades acumuladas hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, deberán pagar un porcentaje sobre dichos saldos, según la siguiente tabla:

TRAMO DESDE HASTA TARIFA
1 $ 100.000,00 0,00%
2 $ 100.000,01 $ 1.000.000,00 0,75%
3 $ 1.000.000,01 $ 10.000.000,00 1,25%
4 $100.000.000,01 $ 100.000.000,00 1,75%
5 $100.000.000,01 $ 500.000.000,00 2,25%
6 $500.000.000,01 En adelante 2,50%

Este pago no será reembolsable, pero podrá ser compensado en los siguientes dos ejercicios fiscales. No aplica a fideicomisos que no operen negocios, ni a entidades públicas o mixtas en la parte que corresponda al Estado.