Sentencia 41-19-IN/25
La Corte Constitucional analizó el caso donde una desestima una demanda de acción pública de inconstitucionalidad, la cual cuestionaba la constitucionalidad de varias disposiciones del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el Código Tributario y el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
El actor alegó que estas disposiciones vulneraban derechos constitucionales al establecer sanciones penales y medidas precautelatorias en materia tributaria.
Problema Jurídico:
¿Las normas del COIP que sancionan con pena privativa de libertad ciertas conductas tributarias violan el derecho constitucional que prohíbe la privación de libertad por deudas (art. 66.29.c de la Constitución)?
Argumentos de las partes:
La parte actora alegó principalmente:
- Violación del Art. 66.29.c de la Constitución: Afirmó que las normas sancionan con prisión la falta de pago de tributos, lo cual está prohibido constitucionalmente.
- Medidas Precautelatorias Arbitrarias: El artículo 164 del Código Tributario carece de motivación exigida para su aplicación, lo que violaría el principio de proporcionalidad.
- Discriminación por Mecanismos Procesales: La norma del Reglamento no contempla ciertas vías como acción de protección o jurisdicción internacional para extender la vigencia de autorizaciones tributarias.
Por su parte, la Asamblea Nacional, mencionó que:
- Las sanciones penales no castigan la deuda en sí, sino el fraude o engaño al fisco.
- Las medidas precautelatorias tienen base legal y son discrecionales.
- No procede ampliar excepciones del reglamento como pretende el demandante.
Finalmente, el Servicio de Rentas Internas expuso lo siguiente:
- Las sanciones no castigan la falta de pago, sino el fraude.
- Las medidas precautelatorias están respaldadas por actos administrativos firmes y ejecutoriados
- El reglamento no es discriminatorio porque responde a los mecanismos procesales disponibles.
Resolución:
- Las normas del COIP no sancionan la mera falta de pago, sino conductas dolosas y fraudulentas que engañan a la administración tributaria o aduanera.
- La defraudación tributaria y la defraudación aduanera implican acciones como simular operaciones, emitir comprobantes falsos o inducir a error deliberadamente.
- La Corte concluyó que estas acciones no están protegidas por la garantía de no prisión por deudas, ya que configuran delitos penales por dolo y perjuicio al Estado.
- La Corte Constitucional resolvió desestimar la acción de inconstitucionalidad 41-19-IN, al no haberse demostrado una contradicción clara, específica y pertinente entre las normas impugnadas y la Constitución.