El Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-083, mediante el cual se reforma el Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-013 que contiene las directrices para el registro del Plan de Igualdad. Esta reforma amplía el plazo para que los empleadores cumplan con esta obligación.
Puntos clave
Ampliación del plazo para el registro
Se reforma el segundo párrafo de la disposición transitoria primera del Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-013, para establecer un nuevo plazo para la presentación del Plan de Igualdad ante el Ministerio del Trabajo.
- Texto reformado:
«Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2025, como fecha límite para que los empleadores del sector privado que cuenten con una nómina de 50 o más trabajadores, realicen el registro de los “Planes de Igualdad” ante el Ministerio del Trabajo, a través del Sistema Único de Trabajo (SUT).»
Con esta reforma se deja sin efecto el plazo anterior que establecía como fecha límite el 31 de julio de 2024
Registro físico previo y excepciones
Se aclara que los empleadores que ya hayan cumplido con el registro físico del Plan de Igualdad y cuenten con el documento de respaldo emitido por el Ministerio del Trabajo no deberán registrar nuevamente el plan en el SUT.
Excepción: Deberán actualizar el registro del plan en el SUT cuando se presenten los siguientes supuestos establecidos en el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-013[1]:
- Cambios societarios: razón social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación voluntaria anticipada que impliquen modificaciones en el número de trabajadores exigido.
- Aumento o disminución del número de trabajadores respecto al mínimo establecido en el reglamento.
- Existencia de resoluciones sancionatorias por acoso laboral, acoso sexual laboral, discriminación o violencia de género presentadas por trabajadores contra otros trabajadores o el empleador.
Disposición Derogatoria
Se deroga el Acuerdo MDT-2024-099, que reformaba previamente el segundo párrafo de la disposición transitoria primera y fijaba como plazo de registro hasta el 31 de julio de 2025.
Con esta disposición derogatoria, queda vigente únicamente el nuevo plazo hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial MDT-2025-083.
[1] “Artículo 9.- La actualización del “Plan de Igualdad” se podrá realizar en cualquier momento o cuando el empleador lo considere necesario, debiendo registrar la información actualizada en la plataforma que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto. Sin embargo, ante la ocurrencia de alguno de los siguientes supuestos, se deberá realizar una actualización obligatoria del “Plan de Igualdad”:
- Cuando exista un proceso de cambio de razón social, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación voluntaria anticipada de la empresa que implique un crecimiento o decrecimiento de los trabajadores al número mínimo exigido en el Reglamento.
- Cuando aumente o disminuya el número de trabajadores al mínimo exigido en el Reglamento.
- Cuando existan resoluciones de sanción por denuncias, resoluciones favorables en vistos buenos o demandas judiciales por acoso laboral, acoso sexual laboral, discriminación o violencia contra la mujer presentado por un trabajador en contra de otro o en contra del empleador.
El diagnóstico previo de situación deberá incluir el supuesto que obligó al empleador a realizar una revisión y actualización, así como las medidas concretas a ser adoptadas para evitar la desigualdad de género, por una parte, por un incremento o disminución de trabajadores en los supuestos de los números 1) y 2) o, por otra parte, para evitar una reincidencia en caso del supuesto del número 3) del presente artículo”