La Corte Constitucional del Ecuador dispuso la suspensión provisional sobre disposiciones de leyes recientemente aprobadas, al considerar que podrían contravenir a los principios constitucionales, tanto en su forma como en su contenido.

Estas suspensiones buscan precautelar la vigencia de los derechos fundamentales y garantizan el cumplimiento del principio de supremacía constitucional, sin que ello constituya aún un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de las normas cuestionadas.

Puntos Claves

Caso No. 60-25-IN – Ley Orgánica de Integridad Pública

Norma suspendida:

Disposición transitoria primera: Ordena a la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria emitir regulaciones para transformar ciertas cooperativas de ahorro y crédito en sociedades anónimas del sistema financiero privado.

Motivo de suspensión:

  • Inconstitucionalidad por la forma: Se incorporó en el segundo debate, sin constar en el proyecto original ni en informes previos. También se alega falta de unidad de materia.
  • Inconstitucionalidad por el fondo: Afectaría el derecho a la libertad de asociación y no supera el test de proporcionalidad.

Caso No. 86-25-IN – Ley Orgánica de Inteligencia y su Reglamento

Normas suspendidas:

Ley Orgánica de Inteligencia

  • Art. 5: Establece definiciones clave como “amenazas”, “anticipación”, “ciberespacio”, entre otras. Estas definiciones son consideradas vagas, amplias y sujetas a interpretación discrecional, lo que vulneraría la seguridad jurídica.
  • Art. 13: Define las categorías de clasificación: reservada, secreta y secretísima, sin establecer controles externos ni criterios objetivos para dicha clasificación. Se considera que limita desproporcionadamente el acceso a la información pública.
  • Art. 22: Regula el uso de fondos reservados del sistema de inteligencia, con escasa transparencia, sin mecanismos suficientes de fiscalización y permitiendo incluso la incineración de documentación.
  • Art. 41: Autoriza la creación de identidades ficticias para funcionarios del sistema de inteligencia. La acción señala que esto impide su control y fiscalización, incluso en casos de abusos o violaciones de derechos.
  • Art. 42: Permite realizar operaciones encubiertas sin necesidad de autorización judicial ni procedimiento administrativo, contraviniendo principios del debido proceso.
  • Art. 43: Autoriza el uso de tecnología (software, hardware) para recolección de datos en el ciberespacio y restringe cualquier fiscalización sobre el traslado de recursos usados en operaciones de inteligencia.
  • Art. 47: Permite a la entidad rectora solicitar, sin orden judicial, información a los subsistemas de inteligencia o entidades públicas y privadas.
  • Art. 48: Autoriza el acceso a bases de datos públicos y privados sin control judicial previo ni mecanismos de protección de datos.
  • Art. 50: Permite implementar medidas de vigilancia mediante equipos tecnológicos sin necesidad de autorización previa ni controles externos.
  • Art. 51: Autoriza el cruce e intercambio de información personal entre instituciones del Estado sin establecer límites ni salvaguardas legales.
  • Art. 52: Crea barreras para que se investigue o sancione al personal de inteligencia, al considerar ciertas conductas como reservadas o protegidas.
  • Art. 55: Establece que toda información del sistema de inteligencia es reservada, secreta o secretísima, sin control judicial o mecanismos efectivos de desclasificación.

Reglamento General a la Ley Orgánica de Inteligencia

  • Art. 9 : Reproduce el régimen de reserva del artículo 13 de la ley, sin establecer criterios técnicos ni mecanismos de desclasificación.
  • Art. 16 y 17: Detallan cómo las instituciones deben proporcionar información al sistema de inteligencia, sin necesidad de orden judicial ni límites claros.
  • Art. 25: Establece cómo se clasifica la documentación del sistema de inteligencia (reservado, secreto), con excesiva discrecionalidad.
  • Art. 33 a 36: Regulan la entrega de datos personales, intercambio de información entre instituciones y obligación de proporcionar información sin condiciones. Se cuestiona que no se establezcan garantías ni condiciones de uso.
  • Disposición General Primera: Reitera la aplicación de la reserva absoluta de la información relacionada con el sistema de inteligencia, impidiendo su acceso o control por parte de otras entidades u órganos del Estado.

Motivo de suspensión:

Vulneración a derechos como seguridad jurídica, protección de datos e intimidad, acceso a la información, responsabilidad de funcionarios y proporcionalidad

Caso No. 57-25-IN – Ley Orgánica de Solidaridad Nacional

Normas suspendidas:

  • Artículo 6: Reconoce jurídicamente el conflicto armado interno mediante decreto del Presidente de la República y permite adoptar medidas económicas, financieras y operativas especiales sin necesidad de estado de excepción.
  • Artículo 9: Define a los “grupos armados organizados” como agrupaciones de al menos tres personas con estructura y violencia prolongada contra el Estado o la población civil.
  • Artículo 13: Establece una presunción de que ciertos bienes (donde se realicen actividades criminales) son objetivos militares, habilitando el uso directo de la fuerza por parte de las Fuerzas del Orden.
  • Artículo 14: Crea una figura de indulto presidencial con efecto diferido para personas procesadas por hechos relacionados con el conflicto armado interno, incluso antes de una sentencia ejecutoriada.

Motivo de suspensión:

  • Inconstitucionalidad por la forma: Falta de unidad de materia y violación al trámite de urgencia económica.
  • Inconstitucionalidad por el fondo: Afectación al principio de legalidad, proporcionalidad, separación de funciones y tutela judicial efectiva.

Efecto suspensivo:

La suspensión de las normas tiene efectos inmediatos y se mantendrá vigente hasta que la Corte se pronuncie sobre el fondo de la causa, de acuerdo con lo establecido en la sentencia.