La Procuraduría General del Estado, mediante Oficio No. 12465, emitió un pronunciamiento en respuesta a la consulta planteada por el Servicio de Rentas Internas. La consulta se centró en determinar si, en los casos en que se inicie un procedimiento de determinación complementaria derivado de una solicitud de devolución por pago indebido o en exceso, procede suspender el cálculo de intereses previsto en el artículo 22 del Código Tributario durante todo el tiempo que dure dicho procedimiento.

Puntos Claves

Consulta

¿De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Tributario, en concordancia con el artículo I de la Resolución 08-2025, emitida por la Corte Nacional de Justicia el 26 de marzo de 2025, se puede inferir que, en los casos en que se inicie un procedimiento de determinación complementaria derivado de una solicitud de pago indebido o pago en exceso, deberá suspenderse el cálculo de los intereses contemplados en el artículo 22 del Código Tributario, por todo el periodo que dure el ejercicio de la facultad determinadora de la Administración Tributaria?

Pronunciamiento

La Procuraduría General del Estado establece que, conforme al principio de reserva de ley, establecido en el artículo 4 del Código Tributario, y a lo dispuesto en los artículos 12, 22 (en su versión previa a la reforma del 26 de junio de 2025), 122 y 131, no existe disposición legal que autorice la suspensión del cálculo de intereses a favor del contribuyente durante el tiempo en que la Administración Tributaria ejerza su facultad de determinación complementaria en solicitudes de devolución por pago indebido o en exceso.

No obstante, aclaró que las solicitudes y reclamos ingresados a partir del 26 de junio de 2025, fecha en que entró en vigencia la reforma al artículo 22 del Código Tributario mediante la Ley Orgánica de Integridad Pública, se regirán por la nueva disposición. Esta establece expresamente que no se calcularán intereses a cargo del sujeto activo mientras dure la suspensión del procedimiento para practicar la determinación complementaria prevista en el artículo 131 del Código Tributario

Es decir:

  • Antes del 26 de junio de 2025: No se suspende el cálculo de intereses.
  • Desde el 26 de junio de 2025: Sí se suspende el cálculo de intereses durante la determinación complementaria.