El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000019, reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000015, que establece las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas, costas y recargos derivados de tributos administrados por el SRI, prevista en la Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública[1].
Puntos Claves
Contenido de la Reforma
La reforma ajusta las reglas para la aplicación de la remisión en casos en los que el contribuyente haya realizado pagos previos o parciales antes de la vigencia de la Ley —la cual entró en vigencia el 26 de junio de 2025—, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Reformas sustanciales
- Se incorpora la disposición de que, cuando los pagos previos y/o parciales efectuados antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Integridad Pública (26 de junio de 2025) y hasta el 31 de diciembre de 2025 cubran el 100% del capital adeudado, se aplicará directamente la remisión dispuesta en la Disposición Transitoria Vigésima Tercera del Reglamento a la Ley Orgánica de Integridad Pública[2].
- En caso de que dichos pagos previos o parciales no cubran la totalidad del capital, la remisión se aplicará según las reglas establecidas en el mismo artículo.
- El artículo 3 anterior no hacía referencia expresa a los casos en que los pagos previos cubrieran el 100% del capital antes de la vigencia de la Ley; solo regulaba los pagos parciales.
Recomendaciones
- Los contribuyentes deben revisar sus pagos realizados antes de la vigencia de la Ley (26 de junio de 2025) para verificar si ya cumplen con el requisito del 100% del capital.
- En caso de tener pagos parciales, evaluar la conveniencia de completar el capital adeudado hasta antes del 31 de diciembre de 2025 para acceder al beneficio.
- Mantener un registro de los pagos realizados, con comprobantes emitidos por el SRI.
[1] “Décima Tercera.- Los contribuyentes que paguen total o parcialmente las obligaciones tributarias derivadas de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas, y que el hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024, gozarán de la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos derivados de las obligaciones, respecto del capital pagado. Para el efecto, el pago deberá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta remisión comprende las costas procesales, cauciones y/o afianzamientos que se hubiere generado a cargo del sujeto pasivo.
Si antes de la entrada en vigor de esta ley el contribuyente realizó los pagos que sumados equivalgan al capital de la obligación, quedarán remitidos los intereses, multas y recargos, restantes. Los valores que excedan el monto del capital de la obligación no constituyen pago indebido o pago en exceso.
Se excluye de la remisión prevista en esta disposición al impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2024. El Servicio de Rentas de Internas podrá, de ser el caso, emitir la normativa correspondiente para la aplicación de esta remisión.”
[2]VIGÉSIMA TERCERA.- Si antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Integridad Pública, el contribuyente realizó pagos, que sumados equivalgan al capital de la obligación, quedarán remitidos los intereses, multas y recargos, restantes. Si estos pagos no cubren la totalidad del capital de la obligación, el contribuyente podrá beneficiarse con la imputación al capital de dichos pagos siempre y cuando cancele la totalidad del saldo de capital pendiente; de lo contrario, solamente los pagos que el contribuyente realice dentro del plazo de remisión previsto en la ley se imputarán al capital y los pagos realizados fuera de dicho plazo se imputarán conforme la regla general prevista en el artículo 47 del Código Tributario.