La Superintendencia de Protección de Datos Personales mediante Resolución Nº SPDP-SPD-2025-0030-R, expide el Reglamento para la Seudonimización, Anonimización, Bloqueo, Suspensión y Eliminación de Datos Personales.

Este reglamento desarrolla procedimientos y medidas técnicas para que responsables y encargados del tratamiento de datos fortalezcan la seguridad de la información y garanticen los derechos reconocidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y su Reglamento General.

Puntos Claves

Su cumplimiento es obligatorio para todos los integrantes del sistema de protección de datos personales y establece criterios claros para reducir riesgos, proteger la privacidad y asegurar la integridad de los datos.

Ámbito de Aplicación

Las disposiciones del reglamento se aplican a:

  • Todas las categorías de datos personales, incluyendo datos sensibles y de salud.
  • Cualquier tratamiento realizado por entidades públicas o privadas.
  • Casos en los que sea necesario transformar, limitar, suspender o eliminar la información para cumplir con la normativa de protección de datos.

Medidas Técnicas y Procedimentales

SEUDONIMIZACIÓN

  • Definición: Sustitución de datos personales por seudónimos, permitiendo la reidentificación solo con información adicional protegida.
  • Uso permitido: Prestación de servicios donde no sea necesaria la identificación directa, investigaciones científicas o estadísticas, auditorías internas.
  • Requisito: Análisis de gestión de riesgos previo para asegurar que la medida no afecte la finalidad del tratamiento.

ANONIMIZACIÓN

  • Definición: Transformación de datos para impedir la identificación o reidentificación del titular.
  • Prioridad: Especialmente en datos de salud, previa autorización de la SPDP.
  • Efecto: Una vez anonimizados, no requieren consentimiento para su transferencia.
  • Obligación: Evaluar exhaustivamente los atributos que puedan permitir la reidentificación.

BLOQUEO

  • Definición: Inhabilitación del acceso a los datos tras cumplir la finalidad del tratamiento.
  • Objetivo: Mantener los datos en acceso restringido mientras exista base legal para su conservación.
  • Aplicación: Según el tiempo y requisitos determinados por la ley o finalidades legítimas adicionales.

SUSPENSIÓN

  • Definición: Interrupción temporal del tratamiento de datos, a solicitud del titular o por mandato legal.
  • Plazo de ejecución: Máximo tres días desde la solicitud.
  • Excepciones: Defensa de derechos, protección de terceros, interés público o cumplimiento de obligaciones legales.

ELIMINACIÓN

  • Definición: Supresión definitiva de los datos, imposibilitando su acceso o recuperación.
  • Procedimiento: Documento que acredite la eliminación y notificación a terceros o encargados que tengan copia de los datos.
  • Alcance: Aplica también a datos de personas fallecidas y datos crediticios, con las excepciones que reconoce la LOPDP.

PROCEDIMIENTO Y CUMPLIMIENTO

  • Identificación de la naturaleza de la transferencia: Se debe determinar si es nacional o internacional.
  • Aplicación de los capítulos pertinentes:
    • Para nacionales, aplicar Capítulo V de la LOPDP y Capítulo V del Reglamento.
    • Para internacionales, aplicar Capítulos V y IX de la LOPDP junto con Capítulos V y XII del Reglamento.
  • Documentación y respaldo: El responsable del tratamiento debe contar con evidencias documentales de que se cumplieron los requisitos legales.
  • Evaluación de equivalencia legal: En transferencias internacionales, verificar que el país receptor tenga un nivel adecuado de protección de datos o aplicar salvaguardas adicionales.

Recomendaciones

  • Actualización de políticas internas: Las organizaciones deben revisar y adaptar sus políticas de protección de datos para incluir estos lineamientos.
  • Capacitación del personal: Es esencial que responsables, encargados y delegados de protección de datos conozcan en detalle las disposiciones de la normativa.
  • Auditorías periódicas: Verificar cumplimiento y detectar riesgos.
  • Evaluación de riesgos: Antes de cualquier transferencia internacional, valorar los riesgos y establecer mecanismos de mitigación.