El “Proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales”, tramitado con carácter urgente en materia económica contiene cambios sustanciales en el Informe para primer debate.
Estos cambios precisan conceptos, incorporan nuevos elementos de alcance y finalidad, así como ajustes en las disposiciones reformatorias de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Puntos clave
Cambio de denominación
- Proyecto de Ley: “Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales”
- Informe para Primer Debate: “Ley Orgánica de Transparencia Social”
El cambio de denominación a “Ley Orgánica de Transparencia Social” busca ampliar el alcance de la norma, pasando de un control estrictamente financiero a un marco integral que promueva la integridad, transparencia y rendición de cuentas en el sector público, privado y en las Organizaciones de la Sociedad Civil. El objetivo es garantizar la trazabilidad de los recursos, prevenir su uso indebido y fortalecer la confianza ciudadana.
Ajustes en el Objeto y Ámbito de Aplicación
- Inclusión del respeto al derecho de asociación como principio rector junto a la integridad, transparencia financiera y rendición de cuentas.
- Definición expresa de “flujos irregulares de capitales”, indicando que son movimientos de fondos sin causa lícita comprobable o sustento económico legítimo, con fines como eludir controles legales, evadir impuestos o financiar actividades ilícitas, conforme a estándares del GAFI.
- Enfoque más específico en la prevención del uso indebido de fondos en las OSSFL, eliminando la enumeración amplia de tipos de organizaciones no lucrativas del texto inicial.
- Redacción más acotada para centrar la obligación tributaria en sujetos pasivos obligados, no en todos los actores mencionados en la versión original.
Reformas en la Disposición Reformatoria Cuarta
- Impuesto a la renta en distribución de dividendos o utilidades
- El contenido se mantiene, sin cambios sustanciales en las reglas de retención y tarifas.
- Conserva la tarifa única del 12% y la diferenciación de casos especiales (paraísos fiscales, falta de información societaria, préstamos no comerciales, franja exenta para personas naturales, dividendos del exterior, convenios internacionales).
- Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas
- Mantiene la tabla progresiva de porcentajes según montos de utilidades no distribuidas.
- Cambio sustancial: en la presentación del proyecto de Ley el valor no era sujeto a devolución y sólo podía compensarse durante dos ejercicios fiscales. Ahora, en el informe para primer debate se incorporan los siguientes cambios:
- Se permite compensar con obligaciones de retenciones por dividendos y con el impuesto a la renta, bajo condiciones reglamentarias.
- Se apertura la posibilidad de devolución del saldo no compensado.
- Regula de forma detallada los casos de compañías holding, permitiendo compensación o devolución según su distribución de dividendos o capitalización.
- Nuevas excepciones: se excluye a fondos de inversión, empresas y sociedades de economía mixta (parte estatal) y, en el caso de instituciones financieras y de seguros, se exceptúa el monto de utilidades cuya distribución esté prohibida por la entidad de control.
Nota: Este proyecto de ley todavía no ha sido aprobado por la Asamblea Nacional. El 19 de agosto la Asamblea Nacional realizará el primer debate. Luego, el texto volverá a la Comisión de Desarrollo Económico, que incorporará observaciones y preparará el informe para un segundo debate.