El Servicio de Rentas Internas, mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000022, reformó las normas generales para la retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo en la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos, contenidas en la Resolución NAC-DGERCGC16-00000217.
A su vez, se reformaron los requisitos para la inscripción, actualización, suspensión o cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) para personas naturales y sociedades, establecidos en las Resoluciones NAC-DGERCGC17-00000587 y NAC-DGERCGC21-00000011.
Puntos Claves
Incremento en porcentajes de retención
Se reforma los porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta aplicables a operaciones mineras:
- De 1 % a 2 %: Concesiones de pequeña minería
- De 3 % a 4 %: Concesiones de mediana minería
- De 7 % a 8 %: Concesiones de gran minería
- De 2 % a 3 %: Licencias de comercialización
Nuevos requisitos para inscripción y actualización en el RUC
Personas naturales
Deberán presentar, para contratos de operación y mandato:
- Solicitud presentada en la Agencia de Regulación y Control Minero (o la que haga sus veces).
- Certificado de vigencia de concesión minera o licencia de comercialización.
Sociedades
Para contratos de operación y mandato:
- Solicitud presentada en la Agencia de Regulación y Control Minero.
- Certificado de vigencia de concesión minera o licencia de comercialización.
Requisitos para la actualización en el Registro Único de Contribuyentes
Se incorpora que Las personas naturales y sociedades que tengan registradas actividades económicas mineras y deseen actualizarlas deberán presentar uno de los siguientes documentos (original y copia simple):
- Resolución que otorgue o renueve derecho minero.
- Certificado de vigencia de derechos mineros.
- Solicitud de otorgamiento o renovación de derecho minero.
- Contrato notarizado (cesión, transferencia, mandato, operación o participación).
Disposición
Los contribuyentes inscritos en el RUC con actividades económicas mineras deberán actualizar su información una vez que obtengan el derecho minero o autorización sectorial correspondiente, debidamente inscrito en el Registro Minero.
Suspensión o cancelación del RUC
Se amplían las causales de suspensión de oficio del RUC, incluyendo cuando:
- La información registrada no pueda ser verificada por la Administración Tributaria.
- Al inscribirse o reiniciar actividades, se solicite el registro de actividades económicas mineras.
La notificación de suspensión se realizará a través del buzón electrónico o la Gaceta Tributaria Digital.