El Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2025–107, emitió directrices para regular la contratación de personal bajo la modalidad de servicios ocasionales. Esta medida busca garantizar un uso equilibrado y transparente de este tipo de contratación en las instituciones del Estado, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.

Puntos clave

Ámbito de aplicación

La normativa es de aplicación obligatoria para todas las instituciones del Estado establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público[1].

Porcentaje máximo para la contratación de personal ocasional

  • El personal ocasional no podrá superar el 20% del total del personal de la entidad contratante.
  • En casos excepcionales, las instituciones deberán gestionar la autorización previa ante el Ministerio del Trabajo para superar este límite.

Instituciones de reciente creación

  • El porcentaje será definido por el Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, según las particularidades de cada institución.
  • Durante su primer año de funcionamiento, no requerirán autorización para la suscripción de contratos ocasionales.
  • En ese plazo deberán contar con sus instrumentos de gestión institucional aprobados:
    • Estatuto Orgánico por Procesos Institucional
    • Manual de puestos
    • Planificación del Talento Humano

Función Electoral

  • En períodos de procesos electorales, se permitirá un porcentaje mayor al 20%.
  • El incremento deberá contar con estudio técnico y dictamen favorable del Ministerio del Trabajo.
  • Al finalizar el proceso, el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral deberán remitir un informe sobre la contratación realizada.

Entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia

  • Está exceptuada del límite del 20%.
  • La contratación ocasional dependerá de sus requerimientos estratégicos y operativos, asegurando confidencialidad, eficiencia y disponibilidad presupuestaria

Actualización y uso obligatorio del distributivo presupuestario de remuneraciones

  • Las instituciones dentro del Presupuesto General del Estado deberán utilizar el distributivo de remuneraciones aprobado por el ente rector de las finanzas públicas.
  • Las instituciones fuera de dicho presupuesto deberán cargar mensualmente su distributivo al Ministerio del Trabajo, de manera actualizada y regularizada.

Autorizaciones y excepciones

  • Cuando se requiera superar el 20%, la autorización previa del Ministerio del Trabajo es obligatoria.
  • Se exceptúan del punto anterior las siguientes instituciones:
    • Instituciones de reciente creación.
    • Función Electoral en época de elecciones.
    • Entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia.

Disposiciones

  • El Ministerio del Trabajo desarrollará una plataforma tecnológica para la autorización de excedentes en la contratación ocasional.
  • Previamente, se deberá contar con disponibilidad presupuestaria otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Disposición Transitoria

  • Las autorizaciones para exceder el porcentaje máximo de contratación ocasional otorgadas por el Ministerio del Trabajo previo a la vigencia de la Ley Orgánica de Integridad Pública, mantendrán su validez hasta el 31 de diciembre de 2025.

[1] “Art. 3.- Ámbito.- (…)

  1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional;
  2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales;
  3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la leypara el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de serviciopúblicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y,
  4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación de serviciopúblicos.(…)”