La Corte Constitucional del Ecuador resolvió un caso en el que un ciudadano fue responsabilizado indebidamente por las deudas de una empresa, en una sentencia de apelación que aceptó los recursos de todos los actores, excepto el suyo. La Corte dejó sin efecto esa decisión debido a que no se aplicó el criterio obligatorio fijado en la sentencia 22-13-IN/20, que establece que las deudas de una sociedad no pueden extenderse automáticamente a sus socios o accionistas.
En consecuencia, se ratificó que los socios o accionistas solo pueden ser responsabilizados cuando exista una resolución judicial previa que declare abuso de la personalidad jurídica y justifique levantar el velo societario. Con esta decisión, se confirmó que el ciudadano no podía ser obligado a responder por las obligaciones de la empresa sin que se cumpla ese requisito.
Antecedentes
El proceso inició cuando la Dirección General de Aviación Civil inició el cobro de deudas a una empresa. En la apelación, la Sala Provincial decidió extender esas obligaciones a un ciudadano, afectando directamente su patrimonio con medidas cautelares como el bloqueo de fondos, la prohibición de enajenar vehículos y acciones, la retención de devoluciones de impuestos y el embargo de bienes.
Ante esta situación, el afectado interpuso una acción extraordinaria de protección, alegando que la decisión desconocía lo ya resuelto por la propia Corte Constitucional en la sentencia 22-13-IN/20, la cual había establecido que para atribuir responsabilidad a socios o accionistas primero debe existir una resolución judicial que declare el abuso de la personalidad jurídica.
Problema jurídico
¿La sentencia impugnada vulneró el derecho a la seguridad jurídica porque habría inobservado la interpretación del artículo 1 de la LODDL establecida en la sentencia 22-13-IN/20[1]?
Argumentos de las partes
Accionante
El accionante sostuvo que se le impuso un auto de pago sin fundamento legal para responder por deudas que correspondían únicamente a la empresa. Señaló además que se vulneró su derecho al debido proceso al atribuir a un juez incompetente la facultad de levantar el velo societario, que fue tratado de manera desigual frente a otros actores en idéntica situación, que se desconoció jurisprudencia vinculante de la Corte y que su derecho de propiedad fue afectado al imponerse medidas cautelares sobre sus bienes sin una declaratoria judicial previa de fraude o abuso societario.
Sala provincial
Los jueces de la Sala Provincial no presentaron informe de descargo pese a ser notificados en dos ocasiones.
Resolución del problema jurídico
La Corte resolvió que la Sala Provincial ignoró un precedente obligatorio y con ello vulneró la seguridad jurídica del ciudadano. En consecuencia, aceptó la acción extraordinaria de protección y dejó sin efecto la decisión que lo responsabilizaba por las deudas de la empresa
Reparación Integral
La Corte estableció que la propia sentencia constituye la reparación, al confirmar que el ciudadano no puede ser responsabilizado por las deudas de la empresa sin una resolución judicial previa que declare abuso de la personalidad jurídica. A su vez, dejó sin efecto la apelación exclusivamente en lo que se refería al accionante.
Decisión
- Los accionistas o socios no responden automáticamente por las deudas de una empresa.
- Para extender responsabilidades y levantar el velo societario debe existir previamente una sentencia que declare abuso o fraude.
- Al no cumplirse este requisito, se determinó que la decisión provincial fue contraria al marco legal societario y vulneró la seguridad jurídica.
- Se liberó al ciudadano de toda responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa.
[1] “3.1. El artículo 1 de la Ley Orgánica para la defensa de los derechos laborales contempla medidas a ser impuestas en contra del patrimonio de terceros ajenos al proceso coactivo o a la fase de ejecución de un proceso laboral. Dichas medidas son excepcionales, dado que en ellas se hace referencia a situaciones extremas, tales como el público conocimiento de que los bienes del deudor en manos de terceros o el uso de personas jurídicas para defraudar. Por ello, la autoridad administrativa o jurisdiccional competente debe imponerlas con sumo cuidado y prudencia, bajo una adecuada motivación.(…)
3.3. En el caso del abuso de la personalidad jurídica, a la imposición de una medida en contra de los bienes de los socios o accionistas de la sociedad en concreto deberá preceder una sentencia o decisión ejecutoriada emitida dentro de una acción de develamiento societario o dentro de otro proceso jurisdiccional alternativo que permita corregir el abuso de derecho en el uso de la personalidad jurídica, en los términos indicado en este fallo.
3.4. Es imprescindible que tanto los terceros como socios o accionistas en contra de quienes se pretende el dictado de estas medidas hayan sido parte de los procesos de determinación de fraude o abuso de derecho y/o de la acción de levantamiento de velo societario, según corresponda”