Se publicaron en el Registro Oficial N° 131 extractos de las consultas absueltas y firmadas por el Director General del Servicio de Rentas Internas, correspondientes al período de enero a junio del presente año. Las consultas abarcan temas como el ISD, IVA, Impuesto a la Renta y el ICE; ofreciendo una visión clara de la normativa vigente y su aplicación. A continuación, se resumen las principales preguntas contenidas en el extracto:
Principales Preguntas
¿A partir del 1 de enero de 2025, se podrá registrar como crédito tributario el ISD pagado en la importación de materias primas, bienes de capital e insumos para la producción si en la declaración aduanera de nacionalización los bienes registren tarifa 0% de ad valorem en el arancel vigente?
No, los pagos realizados por concepto de ISD en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos, aunque se registren con tarifa 0% de Ad Valorem, no otorgan el derecho a Crédito Tributario de ISD para el pago de impuesto a la renta a partir del año 2025, sin perjuicio de las medidas que emita el Presidente de la República en virtud de sus facultades legales. Oficio No. 917012024OCON0006526.
¿Cuando un bien importado, previamente considerado dentro del listado aprobado por el Comité de Política Tributaria, sufra una modificación en la subpartida arancelaria asignada, corresponde mantener el derecho a utilizar el ISD pagado en su importación como crédito tributario para la liquidación del Impuesto a la Renta?
Sí. A partir de septiembre de 2023, si los bienes importados constan en el listado de materias primas, insumos y bienes de capital establecidos en la Resolución CPT-03-2012, incluidas sus reformas, y de acuerdo a la homologación efectuada mediante la Circular NAC-DGECCGC24-00000010; siempre que cumplan las condiciones previstas y no hubieren sido registrados previamente como gastos deducibles del impuesto a la renta. Oficio No. 917012025OCON0000331.
¿El contrato celebrado y suscrito de forma electrónica entre exportadores de servicios necesita alguna formalidad adicional para que sea considerado válido?
No. El contrato firmado electrónicamente, siempre que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad de los intervinientes, el vínculo contractual entre ellos, su vigencia, objeto del servicio prestado y demás elementos insertos en el mismo, será considerado como sustento para la presentación de la solicitud de devolución del IVA en calidad de exportador de servicios, sin perjuicio de que la forma jurídica del contrato deba coincidir con la realidad en virtud del principio de esencia económica, aplicable a todas las operaciones que generen efectos en materia tributaria. Oficio No. 917012024OCON0006819.
¿Las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios a exportadores deben facturar con tarifa 0%? De ser así, ¿Corresponde al proveedor solicitar la devolución del IVA asociado a dichas transacciones?
No en todos los casos. Para que un producto facture tarifa de IVA 0% deberá estar enmarcado en el art. 55 o 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno; en caso de no estar descrito le corresponde facturar la tarifa general vigente (IVA 15%). De cumplir el exportador con los requisitos establecidos en la ley, le corresponde a la compañía verificar si cumple con el factor de proporcionalidad de sus ventas gravadas con tarifa 0% y entonces le será posible solicitar la devolución correspondiente. Oficio No. 917012025OCON0000071.
¿Los documentos “Bill of Lading” emitidos por las navieras pueden ser considerados por sí solos como comprobantes de venta válidos para sustentar costos y gastos en la determinación del Impuesto a la Renta?
Sí. Los Bill of Lading emitidos y entregados por las compañías navieras son comprobantes de venta válidos que acreditan la prestación de servicios y sustentan los costos y gastos incurridos por concepto de flete. Para ello, deben cumplir lo dispuesto en el art. 6 de la Resolución NAC-0179. Oficio No. 917012024OCON0001725.
¿Es aplicable la tarifa 0% en la importación de drones y sus partes para uso agrícola?
Sí, el dron es una aeronave no tripulada para uso agrícola, por lo que su importación o transferencia local se encuentra gravada con tarifa 0% de IVA, de conformidad con lo previsto en el Anexo 1 contenido en el Decreto Ejecutivo 1232 y sus reformas, en concordancia con el numeral 5 del art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Oficio No. 917012025OCON0000007.
¿Las bebidas alcohólicas elaboradas en el país con productos agropecuarios nacionales pueden beneficiarse de una rebaja del 50% en la tarifa del ICE?
Sí, las bebidas alcohólicas nacionales pueden acceder a la rebaja del 50% del ICE previsto en el art. 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, al fabricarlas en territorio nacional con productos o subproductos elaborados o cultivados localmente y adquiridos a artesanos, microempresas u organizaciones de la economía popular y solidaria. Deberá cumplir los siguientes requisitos: estar inscritos en el RUC con la actividad de producción, elaboración o fabricación de bebidas alcohólicas o cervezas; obtener las notificaciones sanitarias y los Componentes Físicos de Seguridad.
Importante conocer que, para la aplicación de este beneficio, las bebidas alcohólicas deben contener al menos el 70% de ingredientes nacionales, de conformidad con la lista descrita en la notificación sanitaria respectiva.