El SRI, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000030, reformó las normas para la declaración y pago de manera conjunta de las obligaciones tributarias a través de internet. La reforma entrará en vigencia a partir del jueves 25 de septiembre del presente año, tras su publicación en el Cuarto Suplemento No. 132 del Registro Oficial.
Esta modificación sustituye artículos de la Resolución 1065, publicada en el Registro Oficial 734 de 30 de diciembre de 2002. El principal cambio establece que los sujetos pasivos deberán efectuar la declaración y pago total de los impuestos a la fecha de vencimiento establecida, de lo contrario se considerará como declaración no presentada.
Puntos Clave
Fecha máxima de declaración y pago
En el caso de impuestos retenidos y/o percibidos, los sujetos pasivos deberán efectuar la declaración y pago de manera conjunta hasta la fecha de vencimiento establecida en la normativa vigente para cada tributo.
Penalización por incumplimiento
Si no se efectúa el pago total, la declaración se considerará como no presentada. No serán consideradas las compensaciones parciales de la obligación mediante notas de crédito desmaterializadas.
En caso de efectuar la declaración y pago fuera de la fecha de vencimiento, deberán registrarse con los valores de multas e intereses correspondientes conforme lo determine la normativa legal.
Formulario múltiple de pagos
Los pagos realizados mediante el formulario múltiple de pagos no sustituyen la obligación de presentar las declaraciones en el formulario específico de cada impuesto, salvo disposición normativa en contrario.
Disposiciones Transitorias
La reforma será aplicable, a partir del 3 de noviembre del 2025, a las obligaciones correspondientes a las declaraciones de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta y a las declaraciones de autorretenciones de grandes contribuyentes.
La Administración Tributaria ampliará su aplicación a las demás obligaciones tributarias y mineras, mediante resolución de carácter general.
Disposiciones Finales
Lo dispuesto se aplicará sobre otras resoluciones que normen los mismos aspectos; entrando en vigor a partir del 25 de septiembre de 2025.