La Defensoría del Pueblo realizó una consulta a la Procuraduría General del Estado para determinar si es aplicable el beneficio económico contemplado en el artículo 103 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad; que recoge el contenido sustancial del derogado artículo 85 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
Puntos Claves
Consulta
¿Es aplicable el beneficio económico contemplado en el segundo inciso del art. 85 de la Ley Orgánica de Discapacidades, a los servidores públicos sujetos al Código del Trabajo que se acogen a la jubilación especial por vejez, en función de la Ley Orgánica de Discapacidades?
Pronunciamiento
De acuerdo con lo establecido en el art. 229 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 30 de la Resolución No. C.D. 683 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, los servidores públicos sujetos al Código de Trabajo, en caso de acogerse a los beneficios de la jubilación, tienen derecho a recibir, por una sola vez, por parte de su empleador, cinco salarios básicos unificados por cada año de servicio en una misma institución, contados a partir del quinto año; con un monto máximo de ciento cincuenta (150) SBU.
Obligatoriedad
Este pronunciamiento es obligatorio para la Administración Pública y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas. Su aplicación a casos institucionales específicos es de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante y de cualquier otra entidad pública que lo aplique.