El día 1 de octubre del 2025, el presidente envió a la Asamblea Nacional, con carácter de urgencia económica, el Proyecto de Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Su objeto es establecer incentivos tributarios y la facilitación de donaciones a las FF.AA. y Policía Nacional.

El principal incentivo tributario consiste en que las donaciones realizadas por contribuyentes nacionales generarán una rebaja de su impuesto a la renta causado en el respectivo periodo fiscal, según lo establecido en esta Ley y su Reglamento General de aplicación.

Puntos Claves

Finalidad

  1. Fortalecer las capacidades de las FF.AA. y la Policía Nacional mediante la canalización de recursos, como complemento a la inversión pública y facilitando la optimización del uso de recursos públicos.
  2. Generar un incentivo tributario para promover la participación de contribuyentes a la protección interna y la seguridad integral del Estado.
  3. Establecer un marco legal para la recepción, administración y rendición de cuentas de las donaciones a las fuerzas del orden.

Fortalecimiento de las fuerzas del orden

Las fuerzas del orden público podrán recibir donaciones de bienes muebles o inmuebles, en condiciones óptimas para su uso, que serán destinados a la protección interna y la seguridad integral del Estado.

Estas donaciones podrán provenir de contribuyentes nacionales o de organismos, gobiernos o entidades internacionales.

Beneficio Tributario por donaciones a Policía y/o Fuerzas Armadas

Agrega un tercer artículo innumerado posterior al art. 10 en la Ley de Régimen Tributario Interno que dirá:

«Art. (…).- Los contribuyentes que realicen donaciones a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas, en bienes muebles o inmuebles, equipamiento y suministros para la protección interna y el mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana, en función de las necesidades expuestas por las fuerzas del orden, obtendrán una rebaja del impuesto a la renta causado del periodo fiscal equivalente al valor de la donación, con un límite del 30% del impuesto causado, sin derecho a devolución.

Los equipos y suministros que se donen deben ser nuevos y estar en condiciones óptimas para su uso según el órgano competente; la donación de productos perecibles, no adquieren este beneficio.

La donación se hará de conformidad con los mecanismos que se establezcan en el Reglamento General a la presente Ley y con base al catálogo que para el efecto las fuerzas del orden establezcan.

El ente rector de las finanzas públicas establecerá el monto máximo de gasto tributario que se podrá generar en aplicación del presente beneficio considerando para el efecto la programación fiscal y la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Adicionalmente, el ente rector de las finanzas públicas, en coordinación con la administración tributaria, definirán mediante norma técnica la metodología de asignación del beneficio, garantizando en todo momento el cumplimiento del límite fiscal previsto en este artículo.”.[i]

Control del Órgano Rector

El Ministerio de Economía y Finanzas, la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público y el Servicio de Rentas Internas, evaluarán anualmente el impacto económico de la aplicación de la presente Ley y su articulación con el Plan Anual de Inversiones y el Presupuesto General del Estado.

El SRI emitirá normativa secundaria para implementar lo dispuesto en lo relativo al uso, tratamiento y control del crédito tributario.

Vigencia del incentivo en 2025 

El beneficio de rebaja será aplicable al ejercicio fiscal 2025, a partir del día siguiente a la publicación de esta Ley.

 

[i] El artículo fue agregado en la LRTI por la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional actualmente derogada; lo subrayado constituye lo agregado en este nuevo proyecto de ley.