El Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), emitió un comunicado el lunes 6 de octubre de 2025 informando los lineamientos sobre contratación pública después de que la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Integridad Pública (LOIP).

La LOIP emitió reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP); las cuales quedan derogadas a partir del 3 de octubre de 2025 tras la publicación de la sentencia 52-25-IN/25. Esto quiere decir que las reformas pierden su validez y se restauran los lineamientos anteriores a dicha disposición.

Puntos Claves

Durante la transición de la norma, la SERCOP emitió las siguientes directrices:

Procesos ya iniciados

Los procesos de contratación pública iniciados y publicados hasta el 3 de octubre de 2025 seguirán su curso normal conforme a las disposiciones de la LOIP.

Procesos programados

Los procesos programados a partir del 6 de octubre de 2025 serán reprogramados por la SERCOP; en cuanto haya claridad legal sobre cómo proceder, debido a los vacíos legales y la obstaculización de la ejecución de los procesos precontractuales nacionales.

Actualizaciones tecnológicas

Se realizarán actualizaciones al Sistema Oficial de Contratación Pública (SOCE)

Suspensión de nuevos procesos

No se podrán iniciar nuevos procesos de contratación pública en fase precontractual durante las actualizaciones.

Principales Cambios

Normativa LOIP (derogada) Normativa Vigente previa a la LOIP
Actores del Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) Certificación obligatoria para funcionarios que intervengan en contratación, con autenticación biométrica y sanciones penales por fraude. Vuelve el texto original en la que se necesita la certificación por la SERCOP sin las especificaciones de la autenticación biométrica.
Personalidad y Personería Jurídica Se le otorga personalidad y personería jurídica a la SERCOP. Regresa el texto en el Art. 10 en el que solamente se especifica personalidad jurídica.
Feria inclusiva Restringió la Feria inclusiva al convertirla en un procedimiento especial y limitado, aplicable solo a bienes y servicios no catalogados exclusivamente de origen local, previamente definidos por el SERCOP.

Establece que podrán participar proveedores de origen local y que a su vez sean productores nacionales.

Vuelve a ser un procedimiento de uso general por toda entidad contratante para adquirir obras, bienes y servicios de producción nacional catalogados o normalizados, no catalogados o no normalizados.

Establece que podrán participar, en calidad de productores individuales, las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, las unidades económicas populares, los artesanos, las micro y pequeñas unidades productivas.

Registro Único de Proveedores (RUP) Establece la obligatoriedad de inscripción y habilitación del RUP inclusive a las entidades contratantes que actúen como proveedores del Estado, con sus excepciones descritas en el Reglamento.

Se dispone que el SNCP está obligado a realizar controles permanentes.

El art. 18 de la LOSNCP solamente establece que, para participar en las contrataciones reguladas por esta Ley, se requiere constar en el RUP como proveedor habilitado; con excepción de los oferentes que intervengan en proceso de menor cuantía que deberán inscribirse previa a la suscripción de sus respectivos contratos.