La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) emitió el Oficio No. SPSP-IRD-2025-0198-O, mediante el cual se pronunció sobre una consulta para determinar la manera en la que una empresa extranjera, sin corresponsabilidad, debe cumplir con las obligaciones al tratar datos personales de nacionales ecuatorianos.
Puntos Claves
Consulta
“Se solicita a la Autoridad que determine el modo en que una empresa extranjera que trata datos personales de nacionales ecuatorianos, pero sin estar sujeta a un modelo de encargo ni de corresponsabilidad, debe cumplir con la exigencia prevista en el artículo 6, inciso primero, de la Resolución No. SPDP-SPD-2024-0002-R relativa al registro de apoderados y presentación de un acuerdo de corresponsabilidad o encargo de tratamiento.”
Pronunciamiento
Cuando el responsable del tratamiento de datos se encuentre domiciliado fuera del país y actúe de manera autónoma, sin vínculo como responsable conjunto ni que haya encargado un determinado tratamiento de datos personales, no estará obligado a lo previsto en el Art. 6, numeral 1 de la Resolución No. SPDP-SPD-2024[i].
Sin embargo, está obligado a cumplir con las demás responsabilidades que establece el artículo 6 de la Resolución previamente citada en su totalidad. Además, como buena práctica, podrá presentar documentación complementaria que acredite la ejecución de un tratamiento autónomo, diligente y seguro, así como la adopción de medidas de seguridad que garanticen la protección de los datos tratados.
Nota
Este pronunciamiento no tiene carácter vinculante ni genera efectos jurídicos generales, pues constituye una opinión técnica sobre la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
[i] Art.6 “Obligaciones de los sujetos regulados.- Todos los responsables, conjuntos o no, que decidan sobre la finalidad de determinados tratamientos en el extranjero y todo encargado que realice actividades de tratamiento bajo las directrices y las instrucciones de un responsable, deberán presentarle a la Superintendecia:
6.1. El acuerdo de corresponsabilidad para el tratamiento adecuado de datos personales o el acuerdo de encargo, según corresponda”