El 24 de octubre de 2025 se publicó en el Registro Oficial, Noveno Suplemento No. 151, la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, presentada bajo carácter de urgencia económica el 1 de octubre por el Presidente de la República y aprobada por el pleno el 23 del mismo mes.

El objeto de esta ley es establecer un régimen económico de incentivos tributarios y facilitación de donaciones destinadas a las fuerzas del orden para el cumplimiento de sus funciones de protección interna. El incentivo principal es la reducción del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal en el que se realice la donación.

Puntos Claves

Finalidad

  1. Fortalecer las capacidades estratégicas y operacionales de las FF.AA. y Policía Nacional a través de la canalización de recursos como complemento a la inversión pública.
  2. Generar un incentivo tributario para promover la participación de contribuyentes nacionales.
  3. Establecer un marco legal claro y transparente para la recepción, administración y rendición de cuentas de las donaciones.

Incentivo Tributario por donaciones a fuerzas del orden

Las donaciones realizadas por contribuyentes nacionales darán lugar a una rebaja del impuesto a la renta causado equivalente al valor de la donación, con un límite del 30%, sin derecho a devolución, dentro del respectivo periodo fiscal.

Para esto, se añade a continuación del segundo artículo innumerado posterior al art. 10 de la Ley de Régimen Tributario lo siguiente:

«Art. (…).- Los contribuyentes que realicen donaciones a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas, en bienes muebles o inmuebles, equipamiento y suministros para la protección interna y el mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana, en función de las necesidades expuestas por las fuerzas del orden, obtendrán una rebaja del impuesto a la renta causado del periodo fiscal equivalente al valor de la donación, con un límite del 30% del impuesto causado, sin derecho a devolución.

Los equipos y suministros que se donen deben ser nuevos y estar en condiciones óptimas para su uso según el órgano competente; la donación de productos perecibles, no adquieren este beneficio.

La donación se hará de conformidad con los mecanismos que se establezcan en el Reglamento General a la presente Ley y con base al catálogo que para el efecto las fuerzas del orden establezcan.

El ente rector de las finanzas públicas establecerá el monto máximo de gasto tributario que se podrá generar en aplicación del presente beneficio considerando para el efecto la programación fiscal y la sostenibilidad de las finanzas públicas.”

¿Qué donar?

Las fuerzas del orden podrán recibir donaciones de bienes muebles o inmuebles, equipamiento o suministros que deberán ser nuevos y estar en condiciones óptimas para su uso según el órgano competente.

Los bienes perecibles no dan derecho al beneficio de remisión tributaria.

Vigencia en 2025

Este beneficio será aplicable al ejercicio fiscal de 2025, a partir del día siguiente a la publicación de esta Ley.