El 28 de octubre de 2025 se publicó en el Registro Oficial Octavo Suplemento No. 153 el Decreto Ejecutivo No. 192 emitido por el Presidente de la República el 27 del mismo mes; mediante el cual difiere cuotas a entidades financieras por hasta 90 días.
Puntos Claves
Sectores a los que aplica
Aplicará a los clientes de entidades del sector financiero público, privado y popular y solidario que tengan domicilio civil o tributario en las provincias de Carchi e Imbabura; los cantones Cayambe y Pedro Moncayo de Pichincha; y, las parroquias Guayllabamba y Calderón del cantón Quito.
Cuotas diferidas
Las entidades financieras podrán implementar mecanismos de diferimiento extraordinario temporal de las obligaciones crediticias de sus clientes por hasta 90 días, cuyas cuotas diferidas podrán trasladarse al final de la tabla de amortización.
Estos mecanismos deberán ser aplicados por solicitud de los clientes o por iniciativa directa de la entidad siempre que cuente con aceptación expresa y escrita del deudor.
Refinanciamiento de créditos
Las entidades financieras podrán establecer programas de acuerdos de pago con la finalidad de instrumentar reestructuraciones o refinanciamientos de créditos según la normativa vigente.
Créditos fuera de entidades del Sector Financiero
Las personas jurídicas que no sean parte del sector financiero pero que, como parte del giro de su negocio, realicen ventas a plazo u otras operaciones de crédito, podrán llegar a acuerdos para reprogramar las cuotas por hasta 90 días.
Intereses y/o recargos
La implementación de estos mecanismos no causará intereses moratorios, gastos, recargos, ni multas.
Instituciones Públicas y la reactivación económica
Las instituciones públicas que tengan activos planes y proyectos de reactivación o incentivos económicos y productivos podrán adecuarlos financieramente a la reactivación económica de los sectores a los que aplica este decreto.