El 17 de octubre de 2025, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) expidió la Resolución No. UAFE-DG-2025-0596 en la que establece los requisitos para inactivación de Código de Registro, dirigida a los sujetos obligados a reportar a la UAFE.
Puntos Claves
Inactivación de Código de Registro de Personas Jurídicas
El Representante Legal debe enviar una comunicación a la UAFE, con los siguientes requisitos:
- Oficio del Representante Legal o el apoderado del Sujeto Obligado, dirigido a la Máxima Autoridad de la UAFE solicitando la desactivación del código.
- Certificado de RUC emitido a la fecha de la solicitud de inactivación.
- Reporte RESU al día, por el período de la actividad sujeta a reporte; y el NO RESU desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos
- No tener abiertos procesos de ejecución coactiva.
- Pronunciamiento del Organismo de Control de no ser sujetos obligados a registrarse y reportar ante la UAFE.
Inactivación de Código de Registro de Personas Naturales
El interesado deberá emitir una comunicación a la UAFE, con los siguientes requisitos:
- Oficio dirigido a la Máxima Autoridad de la UAFE solicitando la inactivación del código.
- Certificado de RUC emitido a la fecha de solicitud de inactivación de código de registro conforme a la razón de la inactivación.
- Reporte RESU al día, por el período de la actividad sujeta a reporte; y el NO RESU desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos.
- No tener abiertos procesos de ejecución coactiva.
- Presentar Declaración Juramentada ante Notario Público, en la que declare que no se realiza actividades económicas sujetas a reporte, conforme a la normativa vigente.
Para el caso de Actores con Reportes Específicos, se deberá incluir la acción de personal, o documento que permita verificar la salida del cargo.
Proceso de Inactivación por Oficio de la UAFE
Para Personas Jurídicas, la UAFE inactivará de oficio el código de registro cuando hayan finalizado su transformación, fusión, escisión; o, cuando haya finalizado el proceso de disolución y liquidación, con la respectiva inscripción en el Registro Mercantil.
Para Personas Naturales, la UAFE procederá a inactivar de oficio el código de registro en casos de muerte del sujeto obligado e insolvencia o quiebra fraudulenta declarada judicialmente.
Reactivación del Código de Registro
En el caso de que la persona jurídica o persona natural realice nuevamente actividades sujetas a reporte, deberá solicitar la reactivación del código de registro.