El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución 16-2025 ha aprobado el precedente jurisprudencial obligatorio que establece que el Fondo de Reserva se considerará obligatoriamente como haber individual para el cálculo de la jubilación.

Puntos Claves

Jubilación Patronal y el Fondo de Reserva

A los trabajadores que cumplen con los requisitos de jubilación patronal se aplicarán las reglas del art. 216 del Código de Trabajo; la regla 1 de este artículo establece que el fondo de reserva se considerará obligatoriamente como haber individual para el cálculo de jubilación.

El empleador tendrá derecho a que del fondo de jubilación formado con la regla 1 mencionada, se le rebaje la suma total de los valores depositados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o al trabajador, bajo concepto de fondo de reserva.

Criterio de la Corte Nacional de Justicia

La Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia enfatizó que el descuento del fondo de reserva es la operación más beneficiosa para el trabajador; y porque de los valores a que tiene derecho a la rebaja el empleador, únicamente los fondos de reserva componen el haber individual de jubilación.

Obligatoriedad y Vigencia del precedente

Esta resolución tiene efectos generales y obligatorios, sin perjuicio del cambio de criterio jurisprudencial en la forma y modo determinados en la Constitución de la República.

El precedente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.