El 26 de diciembre del 2025, el Servicio de Rentas Internas publicó la circular NAC-DGECCGC25-00000006, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 192. Esta circular tiene como finalidad recordar y aclarar que la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se mantiene en 15% siempre que no exista Decreto Ejecutivo que lo modifique.
Puntos Claves
Poder Tributario
El art. 3 del Código Tributario establece: “Solo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes.”
Tarifa del Impuesto al Valor Agregado
El art. 65 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) establece: “Con base en las condiciones de las finanzas públicas y de balanzas de pago, el Presidente de la República podrá modificar la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. En ningún caso la tarifa podrá ser inferior al 13% ni mayor al 15%, salvo las excepciones previstas en esta ley.”
Vigencia de la tarifa
El art. 141 de la LRTI establece: “… En el caso de la tarifa, si no existe una modificación de la tarifa general, se mantendrá vigente la última establecida”
Pronunciamiento
Se recuerda a los sujetos pasivos de este impuesto que si no existe una modificación de la tarifa general a través de un Decreto Ejecutivo, se mantendrá vigente la última establecida; por lo tanto, la tarifa del IVA que se encuentra vigente es del 15%, hasta que el Presidente de la República lo modifique mediante Decreto Ejecutivo.