El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó, el 30 de diciembre de 2025, la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000046 que reforma las Resoluciones NAC-DGERCGC22-00000046 y NAC-DGERCGC24-00000033 que establecen las normas para regular la obligación de presentar información respecto de los beneficiarios finales.
Puntos Claves
Reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000046
Esta resolución inicial establece las normas para regular la obligación de presentar información respecto de los beneficiarios finales, así como la información de los integrantes de la composición societaria ante el SRI. Se agrega al literal b. del art. 4 lo siguiente:
“Cuando los fideicomisos privados, incluso los constituidos por organizaciones de la economía popular y solidaria, sean administrados por instituciones del Estado ecuatoriano, se considerará como beneficiarios finales a las personas naturales que ostenten la representación legal de estas instituciones, y a los representantes legales de los constituyentes.”
Reforma a la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000033
La resolución inicial establece las condiciones, los plazos y las excepciones para informar la composición societaria y beneficiarios finales, así como aprobar el Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS y su contenido. Se reforma el art. 6, agregando el numeral 4, de la siguiente forma:
“Artículo 6.- Casos Especiales. – En los casos descritos a continuación, el sujeto obligado deberá reportar la información en los niveles previstos en el artículo 8 de esta Resolución, de conformidad con las condiciones siguientes:
- Cuando el sujeto obligado sea una organización que se encuentre bajo el régimen de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, deberá reportar la información de sus miembros de directorio, administradores, personas con poder de decisión o control, apoderado en general, y titulares de derechos, durante el ejercicio fiscal informado, cuyos aportes acumulados superen dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales, vigente para dicho ejercicio fiscal.”
Vigencia
La presente resolución entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 195 del 31 de diciembre de 2025.