El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000005, el 30 de enero de 2026, por medio de la cual expidió las disposiciones para la recaudación de la Tasa por Servicio Aduanero por concepto de Control Aduanero a las mercancías que ingresen desde Colombia, creada por la Resolución No. SENAE-SENAE-2026-0006-RE.

Puntos Claves

Habilitación del pago en línea

A partir del 01 de febrero del 2026 se habilitará el servicio en línea “Pago tasa SENAE”, para que el sujeto pasivo cancele la tasa utilizando pasarelas de pago establecidas por la Administración Tributaria.

Para efectuar este pago para liquidaciones en general, se deberá ingresar al Portal de Servicios en Línea del SRI con su usuario y contraseña, utilizando las mismas credenciales con las que realiza otros trámites en el mismo portal.

En caso de no disponer clave de acceso para efectuar el pago de la tasa SENAE, podrá solicitarla a través de los canales presenciales o electrónicos habilitados para la “Generación de Claves”, conforme a los instructivos publicados.

Acceso pago en línea tasa SENAE en pasos terrestres, marítimos o arribos internacionales

Cuando el sujeto pasivo no disponga de clave de acceso para efectuar el pago de la tasa, el servidor del Distrito del SENAE le facilitará el acceso a la plataforma del SRI mediante el uso del usuario adicional y la contraseña asignados y se continuará conforme al procedimiento establecido en la Guía del Usuario.

Para la emisión del usuario adicional el SENAE deberá remitir formalmente al SRI el listado con la información para su generación.

Prohibición de compensación

La obligación de pago de la tasa no podrá extinguirse mediante compensación con notas de crédito.

Comprobante de pago y control

El sujeto pasivo deberá asociar o anexar el comprobante de pago a la declaración aduanera, dentro del control concurrente y previo a la salida autorizada, sin perjuicio del control posterior.