La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) expidió la Norma General para el Tratamiento de Datos Personales en Actividades Familiares o Domésticas, mediante la Resolución No. SPDP-SPD-2026-0003-R, el 26 de enero de 2026, con el objeto de regular el alcance, las directrices y los criterios para identificar el tratamiento de datos personales en las actividades de carácter personal o doméstico según la exclusión prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP).

Puntos Claves

Definiciones Clave

  • Difusión Pública: cuando los datos personales son puestos a disposición de un número indeterminado de personas; son accesibles mediante bases de datos públicas o son accesibles en plataformas digitales.
  • Entorno Digital Doméstico: Espacio virtual de interacción, en el cual las publicaciones son accesibles únicamente por el círculo personal o familiar del usuario.

Procedencia y Aplicabilidad  

La SPDP evaluará cada caso concreto para determinar si comprende actividades familiares o domésticas, según los siguientes criterios, en función de los fenómenos tecnológicos, sociales y/o culturales:

  • Finalidad: No será tratamiento de datos familiar o doméstico cuando la actividad tuviere como finalidad su comunicación o transferencia con fines comerciales.
  • Alcance: La difusión de datos personales a un número indeterminado de personas estará sujeto a la LOPDP y RGLOPDP, sin perjuicio de que la actividad hubiere iniciado en ámbito familiar o doméstico.
  • Impacto: La actividad de tratamiento de datos personales perderá su carácter familiar o doméstico cuando generare una violación directa a los derechos y libertades de los titulares.

Disposiciones Reformatorias

Se reforma la Resolución No. SPDP-SPDP-2024-0013-R que aprobó el Reglamento para la Presentación, Recepción y Trámite de Denuncias y Solicitudes, redefiniendo los apartados 4.1 y 4.2:

  • Denuncia: medio por el cual cualquier persona pone en conocimiento de la SPDP, hechos que constituyen una presunta infracción a la normativa vigente, sin que ello constituya o implique el ejercicio de derechos de los titulares de datos personales.
  • Solicitud: medio por el cual se requiere atender o tutelar los derechos y las libertades de los titulares en relación con el tratamiento de los datos personales realizado por el responsable o por el encargado. Se podrá presentar siempre que se configuren los supuestos: i. falta de respuesta o respuesta extemporánea al requerimiento presentado; ii. Negativa explícita del responsable para atender un requerimiento; iii. Si el titular encontrare motivos para considerar que se han vulnerado sus derechos con la respuesta a su solicitud.

Se modifica el art. 5 estableciendo que toda denuncia o solicitud deberá presentarse de forma física o digital, de acuerdo con el Anexo 1 o el Anexo 2. En caso de que una denuncia o solicitud fueren presentadas de forma física, deberá constar en aquella la firma manuscrita del denunciante o solicitante; y, de presentarse de forma digital, el denunciante o solicitante deberá utilizar una firma electrónica que pueda ser verificada mediante el aplicativo FirmaEC.

El art. 12 establecerá que, una vez iniciadas las actuaciones previas, el inicio del procedimiento administrativo sancionador se notificará a la persona interesada dentro de 6 meses desde la fecha en la que se notifique el acto administrativo con el que se ordena el inicio de las actuaciones previas.

Según el art. 15, en caso de que el responsable del tratamiento no contestare el requerimiento, lo conteste negativamente o si el titular de los datos considerara que se han vulnerado sus derechos con la respuesta que el responsable le ha dado a su solicitud, podrá presentar una solicitud ante la SPDP según las disposiciones contempladas en la LOPDP, el RGLOPDP, el Código Orgánico Administrativo (COA) y el mismo reglamento.

Para las solicitudes de los titulares en relación a los tratamientos que excedieran los límites del ámbito familiar o doméstico seguirán el siguiente orden: primero, el titular de datos deberá dirigirse a la persona que publicó o difundió el contenido y después podrá presentar su solicitud a través de los medios disponibles para tal efecto; segundo, ante la SPDP, seguirá el procedimiento establecido.