El Ministerio de Educación de Educación, Deporte y Cultura expidió la Resolución No. MINEDEC-VD-2025-0055-R que fue publicada el 06 de febrero de 2026 en el Registro Oficial Suplemento No. 220; mediante la cual aprueba la reforma a los Lineamientos para emitir la Certificación de Proyectos Deportivos, Programas y Eventos para acceder al Incentivo Tributario, contenidos en el anexo de la Resolución No. MINEDEC-VD-2025-0005-R.
Puntos Claves
Procedimiento para obtener la certificación
Se sustituye el numeral 5.1.3, y establece que, para la emisión de la certificación, el solicitante deberá ingresar al aplicativo informático y cargar los comprobantes de venta de patrocinio, promoción y publicidad emitidos a favor del beneficiario de la deducibilidad.
Los solicitantes estarán obligados a presentar al menos uno de los siguientes documentos de respaldo:
- Comprobante de transferencia bancaria
- Depósito bancario con copia del comprobante sellado por la institución financiera
- Comprobante de pago electrónico emitido por plataformas autorizadas
- Certificación bancaria suscrita por la entidad financiera acreditando el movimiento realizado
- Guía de remisión y acta de entrega-recepción en el caso de donaciones en especie
- Cheque certificado
- Para los programas, proyectos y eventos deportivos prioritarios cuyo monto sea igual o superior a USD 300.000,00, el solicitante podrá presentar una declaración juramentada otorgada ante notario público suscrita por el patrocinador, con constancia de aceptación del proponente, que establezca el compromiso irrevocable e irrenunciable de efectuar el pago a favor del proponente únicamente a través de los medios del sistema financiero nacional, debiendo ejecutarse dicho pago antes de la fecha límite de declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal respectivo.
Condiciones exclusivas de programas superiores a USD 300.000
Para los casos del literal g del presente numeral, el proponente y el patrocinador estarán obligados, de oficio y sin requerimiento previo, a acreditar, sustentar y remitir a la Secretaría de la Comisión Técnica de Calificación y Certificación, la documentación que demuestre el cumplimiento de la declaración juramentada presentada.
El cumplimiento de esta obligación será objeto de control posterior y, en caso de verificarse el incumplimiento total o parcial, o la presentación de información falsa, incompleta o inconsistente, el Viceministro del Deporte podrá dejar sin efecto la certificación otorgada, sin perjuicio de la determinación de responsabilidades o judiciales que correspondan.
El Viceministro del Deporte pondrá en conocimiento inmediato del Servicio de Rentas Internas el incumplimiento verificado, a fin de que dicha entidad adopte las acciones que correspondan a la normativa tributaria vigente.
La Comisión Técnica estará facultada para solicitar información complementaria con el fin de resolver dudas relacionadas con la documentación presentada.
En caso de no adjuntar los instrumentos requeridos, o si la documentación no permite establecer una relación clara entre el comprobante de venta y el aporte, dichos comprobantes no continuarán con el proceso de certificación, y se actuará conforme la normativa.
Proyectos calificados previamente por el Ministerio del Deporte
Los deportistas, programas o proyectos deportivos que se encuentren calificados bajo procedimientos vigentes emitidos por el entonces Ministerio del Deporte, deberán sujetarse a las disposiciones del presente instrumento para el desarrollo y cumplimiento de las fases subsiguientes.