La Corte Constitucional emitió el Dictamen 14-25-TI/25, en el cual analiza la necesidad de aprobación legislativa del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República del Ecuador para el intercambio de información en materia tributaria”, solicitada por la Presidencia de la República.

La Corte concluyó que este instrumento está incurso en la causal 4 del artículo 419 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece que será necesaria aprobación legislativa cuando el acuerdo se refiera a los derechos y garantías constitucionales.

Puntos Claves

Antecedentes

El 14 de agosto de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) suscribió el mencionado Acuerdo. El 25 de agosto el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana solicitó a la Secretaría General de la Presidencia que someta a consideración del Presidente de la República el inicio de la ratificación. El 3 de octubre, el Presidente remitió a la Corte Constitucional el texto del Acuerdo y solicitó a esta entidad que emita dictamen relativo a la necesidad o no de aprobación legislativa, previo a su ratificación.

¿La ratificación del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República del Ecuador para el intercambio de información en materia tributaria” requiere de aprobación legislativa?

“…El Acuerdo está encaminado exclusivamente a promover el intercambio de información en materia tributaria entre las Partes, comprendiendo toda la información que pueda ser relevante para la determinación, liquidación y recaudación de los impuestos comprendidos en el Acuerdo, así como para la investigación o enjuiciamiento de delitos tributarios; por tanto, no se subsume en los numerales 1, 2, 5, 6, 7 y 8 del art. 419 de la Constitución.[i]

“Respecto de lo dispuesto en el artículo 419 (4), esta Corte estima que algunas disposiciones del Acuerdo podrían modificar el régimen de derechos y garantías constitucionales. Primero, si bien en este Organismo ha determinado que no todo intercambio de información previsto en un instrumento internacional incurre, por sí mismo, en la causal 4 del artículo 419,5 el Acuerdo examinado presenta ciertas particularidades. Por un lado, los artículos 4.1 y 5 del Acuerdo -leídos en conjunto obligan a las Partes a proporcionar “todo dato, declaración o documento” que sea requerido por la otra, incluyendo de forma expresa la entrega de: i) datos personales, información fiduciaria y societaria,7 la cual tiene, bajo la legislación nacional, el carácter de “dato personal crediticio”8 y ii) información bancaria, que se encuentra protegida nacionalmente bajo sigilo y reserva. En este marco, el artículo 1 del Acuerdo señala que los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación de cada una de las partes solo serán aplicables en tanto “no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información”. En consecuencia, las referidas disposiciones del Acuerdo alteran el régimen de protección de datos personales y la inviolabilidad de la correspondencia física y virtual (artículos 66 numerales 19 y 21 de la CRE), condicionándolos al cumplimiento de los fines del tratado.”

Dictamen

La Corte dictaminó que el Acuerdo se encuentra incurso en el presupuesto 4 del artículo 419 de la Constitución, por lo tanto, requiere aprobación legislativa.

[i] Art. 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:

1. Se refieran a materia territorial o de límites.
2. Establezcan alianzas políticas o militares.
3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.
6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.
8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.