El Ministerio del Trabajo publicó, el 18 de febrero de 2026, el Acuerdo Ministerial No. MDT-2026-046, el cual regula el procedimiento de autorización de turnos u horarios especiales de trabajo; así como, la distribución de la jornada semanal laboral y los acuerdos para la distribución de la jornada laboral eficiente para el desarrollo. El acuerdo es de estricto cumplimiento para todos los empleadores y trabajadores sujetos al Código del Trabajo.
Puntos Claves
De los turnos especiales
Son turnos especiales los que por la condición de la industria no puedan interrumpirse las actividades por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones de carácter técnico o porque su interrupción irrogue perjuicios al interés público o en general por las necesidades del empleador, estarán sujetos a autorización del Ministerio de Trabajo los que se configuren en uno de los siguientes casos:
- Que impliquen trabajo de más de 5 días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.
- Que impliquen trabajo por menos de 5 días consecutivos con intervalos de descanso menores a los 2 días consecutivos.
Por lo tanto, las categorías no contempladas anteriormente, no requieren autorización especial sino consentimiento entre las partes contratantes, incluyendo los casos en que la jornada de descanso del sábado y domingo se reemplace por otros días de la semana siempre que se trate de 2 días consecutivos.
De los horarios especiales
Los horarios especiales son los que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos, en jornadas continuas o discontinuas; y requerirán autorización del Ministerio del Trabajo.
En los horarios especiales podrán los empleadores aplicar la ejecución de horas suplementarias o extraordinarias, según acuerdo entre las partes y deberán realizarse dentro de los límites establecidos en el Código de Trabajo.
Las partes podrán convenir el incremento de horas en la jornada diaria, a cambio de que se otorgue al trabajador más días de descanso en relación de que cada 5 días de trabajo corresponden 2 de descanso, en ningún caso la jornada excederá de 12 horas al día.
De las nuevas contrataciones
Cuando la implementación de turnos u horarios especiales implique la creación de nuevas plazas laborales, el Ministerio del Trabajo priorizará y otorgará trámite preferente a aquellas solicitudes que acrediten la contratación de jóvenes de 18 a 29 años, especialmente si corresponde a su primera experiencia laboral o a jóvenes certificados en programas públicos de fortalecimiento de capacidades.
Para obtener la autorización correspondiente, de forma obligatoria, se deberá realizar el proceso de contratación a través de la plataforma “Encuentra Empleo”.
Del procedimiento para autorización de turnos u horarios especiales
El empleador deberá presentar:
- Petición al Director Regional del Trabajo y Servicio Público solicitando la aprobación, junto con los motivos que justifiquen la necesidad.
- Consentimiento de los trabajadores que laborarán en el turno/horario solicitado.
- Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) para personas jurídicas o cédula en caso de personas naturales.
- Certificación actualizada que demuestre Certificación actualizada que demuestre el cumplimiento de las obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
- Para nuevas plazas laborales, se observará el procedimiento en la plataforma “Encuentra Empleo”.
Tras recibir la certificación se procederá su revisión, si se identifica la falta de requisitos se otorgará un término de 5 días para dicho efecto. Mediante resolución autorizará o negará la petición en un término de 10 días, de no emitir resolución se entenderá que la petición ha sido aprobada.
De acuerdo con las necesidades del empleador, podrá existir más de un turno u horario especial con la respectiva autorización del Ministerio del Trabajo.
Jornada Laboral Eficiente
Los empleadores y trabajadores podrán acordar una jornada laboral eficiente para el desarrollo, de tal forma que se pueda distribuir las 40 horas semanales en jornadas diarias que no podrán superar las 10 horas diarias, distribuidas en forma dinámica y eficiente dentro de los 5 días de la semana. En caso de exceder el límite de 40 horas, el trabajador tendrá derecho a los recargos establecidos en el Código de Trabajo.
Estos acuerdos podrán constar en el contrato de trabajo o en una adenda al contrato principal que modifique la jornada inicialmente pactada. El empleador podrá, por mutuo consentimiento de las partes, implementar un sistema de cómputo de horas efectivamente trabajadas, de manera libre, expresa y voluntaria, que tendrá como finalidad permitir la acumulación, compensación o utilización de horas de trabajo dentro de los límites legales de la jornada laboral.
Disposiciones Generales
Se deroga el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0219; sin embargo, se dispone que los horarios especiales autorizados bajo dicho acuerdo mantendrán su vigencia.
Los radiólogos podrán trabajar 6 horas diarias expuestos a radiaciones, un máximo de 30 horas semanales; y 2 horas diarias en asuntos administrativos.
Respecto del tiempo de descanso y alternancia obligatoria de los conductores, las jornadas no deberán superar las 12 horas.
Disposición Transitoria
Los empleadores que, a la vigencia del presente acuerdo, hayan efectuado nuevas contrataciones para la implementación de turnos u horarios especiales, tendrán un término de 30 días para formalizar dichas contrataciones a través de la plataforma “Encuentra Empleo”.