El 23 de febrero de 2026 se publicó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) para la sostenibilidad y eficiencia del gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el Registro Oficial Sexto Suplemento No. 229. El objetivo principal de esta ley es incorporar reglas fiscales orientadas a preservar la disponibilidad presupuestaria en armonía con la planificación y sostenibilidad fiscal.
Puntos Claves
Ingresos Permanentes y No Permanentes
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) participarán del 21% de ingresos permanentes y del 10% de los no permanentes del Presupuesto General del Estado (PGE). Para los GAD municipales y provinciales, los porcentajes aplicarán cuando se cumpla la regla de asignación mínima prioritaria; caso contrario, el cálculo para las transferencias no excederá los porcentajes establecidos en el art. 271 de la Constitución de la República (CRE)[i].
Regla de Asignación Mínima Prioritaria
Se agrega el art. 198.1, estableciendo que los GAD deberán destinar al menos el 70% del presupuesto institucional anual de egresos no financieros a gasto de inversión, mantenimiento y reposición de infraestructura, bienes y activos públicos que soportan la prestación de servicios públicos.
Para los egresos no financieros se considerarán a todos los grupos de egresos del Clasificador Presupuestario, excepto:
- Grupo 56: Egresos Financieros
- Grupo 87: Inversiones Financieras
- Grupo 96: Amortización de la Deuda Pública
- Grupo 97: Pasivo Circulante
- Grupo 98: Obligaciones por ventas anticipadas de petróleo, derivados y por convenios con entidades del Sector Público No Financiero.
- Grupo 99: Otros Pasivos
Determinación de gasto computable
Para el cumplimiento de la Regla de Asignación Mínima Prioritaria, se considerará exclusivamente el gasto registrado en los grupos, subgrupos e ítems del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público, correspondientes a gasto de inversión: subgrupo 73; grupo 75; grupo 77; grupo 84 y grupo 88.
Anexo de Cumplimiento de la Regla de Asignación Mínima Prioritaria
El cumplimiento de la Regla de Asignación Mínima Prioritaria será obligatorio y verificable en las fases de formulación, asignación, reformas, devengado y ejecución del presupuesto institucional de los GAD provinciales y municipales. Para tal efecto, se incorpora este Anexo, que contendrá al menos: el presupuesto institucional anual; el detalle del gasto computable; el porcentaje resultante de asignación prioritaria; y, la certificación de integridad técnica y veracidad de la información.
Los GAD municipales y provinciales publicarán trimestralmente el indicador de gasto, su composición por ítems y las medidas adoptadas para cumplir la regla, hasta el 15 del mes siguiente a cada trimestre. El ente rector realizará el informe de seguimiento dentro de los 60 días después de la terminación de cada trimestre.
Incumplimiento de la Regla de Asignación Mínima Prioritaria
En caso de incumplimiento, el ente rector de las finanzas públicas aplicará los porcentajes establecidos en el art. 271 de la CRE.
Disposiciones Transitorias
- Para el año 2026, el seguimiento se lo hará a partir del 1 de diciembre del 2026, verificando que se cumpla con al menos el 65% desde el 1 de junio del mismo año.
- Para el año 2027, se cumplirá con al menos el 68%; y, para el año 2028 y subsiguientes, el 70%.
- En un plazo máximo de 90 días, el ente rector de las finanzas públicas emitirá lineamientos para estandarizar el formato del Anexo de Cumplimiento de la Regla.
- Para el año 2027, no se aplicará la figura de Presupuesto Prorrogado que consta en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, para los sujetos obligados al cumplimiento de la Regla de Asignación Mínima Prioritaria. En tal sentido, iniciarán el ejercicio fiscal con el presupuesto codificado al 31 de diciembre de 2026, pudiendo efectuar ajustes necesarios.
[i] Art. 271.- Los gobiernos autónomos descentralizados participarán de al menos el quince por ciento de ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público.
Las asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas y automáticas, y se harán efectivas mediante las transferencias desde la Cuenta Única del Tesoro Nacional a las cuentas de los gobiernos autónomos descentralizados.