El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000009, el 27 de febrero de 2026, mediante la cual expidió los porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta, que entrará en vigencia a partir del 01 de marzo de 2026.

Puntos Claves

Cambios en los Porcentajes de Retención

Se establecen los siguientes cambios en los porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta:

Concepto Porcentaje anterior Actual
Energía Eléctrica 1% 2%
Intereses y comisiones entre bancos y entidades financieras 1% 2%
Rendimientos financieros entre bancos 1% 2%
Contraprestación por enajenación de derechos representativos de capital no cotizados en bolsa 1% 2%
Pagos a compañías de seguros y reaseguros 1% 2%
Adquisición de todo tipo de bienes muebles corporales 1,75% 2%
Actividades de construcción, urbanización, lotización o similares 1,75% 2%
Adquisición de sustancias minerales 2% 2%
Servicios prestados por personas naturales donde prevalece la mano de obra 2% 3%
Intereses que reconozca el sector público 2% 3%
Facturas de medios de comunicación y agencias de publicidad 2,75% 3%
Rendimientos financieros (depósitos, pólizas, certificados, etc) 2% 3%
Intereses y comisiones por ventas a crédito 2% 3%
Liquidaciones de compra a personas no obligadas a llevar contabilidad o sin RUC activo 2% 3%
Servicios profesionales prestados por sociedades 3% 5%
Comisiones pagadas a sociedades 3% 5%
Deportistas, entrenadores, árbitros (personas naturales) 8% 10%
Actividades desarrolladas por artistas (personas naturales) 8% 10%
Retención general en pagos sin porcentaje específico 2,75% 3%

 

Porcentajes de Retención sin cambio

Se mantienen sin cambio los siguientes porcentajes de retención:

  • Retención 0%: intereses a bancos vigilados por las Superintendencias, RIMPE de negocios populares.
  • Retención 1%: transporte, bienes agrícolas directos al productor, RIMPE emprendedores.
  • Retención 1,75%: bienes agrícolas a comercializadores no productores.
  • Retención 10%: honorarios y servicios intelectuales de personas naturales, utilización de imagen o renombre, docencia, notarios, propiedad intelectual, enajenación de derechos cotizados en bolsa y arrendamiento de bienes inmuebles.

Retención en pagos sin porcentaje específico

Todos los pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos estarán sujetos a la retención del 3%.

Pagos a no residentes por servicios ocasionales

Los montos pagados a personas naturales y sociedades no residentes por servicios ocasionales están sujetos a retención en la fuente con la tarifa general de impuesto a la renta prevista para sociedades sobre el total de los pagos o créditos efectuados, conforme a la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y las disposiciones reglamentarias. Si estos ingresos son percibidos por personas residentes, constituidas o ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, o están sujetas a regímenes fiscales preferentes, se les aplicará la máxima tarifa prevista de retención en la fuente para personas naturales.

Pluralidad de porcentajes aplicables

Cuando un contribuyente aplique para diferentes porcentajes de retención, la misma se realizará sobre el valor del bien o servicio en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos, aunque tales bienes o servicios se incluyan en un mismo comprobante de venta. De no encontrarse separados los valores, se aplicará el porcentaje mayor de retención.

 

Excepciones donde no procede la Retención en la Fuente por IR

  1. Pagos o créditos en cuenta exentos según la LRTI.
  2. Ingresos provenientes del trabajo en relación de dependencia, por contar con un régimen específico de retención.
  3. Pagos que realicen las empresas emisoras de tarjeta de crédito y las entidades del sistema financiero, por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes, a los agregadores de pago o a mercados en línea.
  4. Pagos entre sociedades consideradas como agregadores de pago.
  5. Pagos por la compra de combustible, ni aquellos pagos sobre los que la normativa tributaria establezca de manera expresa.

Disposición Transitoria

Los comprobantes de retención por las retenciones en la fuente que deban realizarse entre el 1 y el 15 de marzo de 2026 podrán ser emitidos hasta el 31 de marzo.