La Superintendencia de Protección de Datos Personales publicó el Oficio No. SPDP-IRD-2026-0127-O; mediante el cual analizó si la obligación de designar un Delegado de Protección de Datos Personales (DPDP) también aplica a personas jurídicas de derecho privado que presten servicios públicos bajo esquemas distintos a la concesión o a las Asociaciones Público-Privadas (APP), como autorizaciones o delegaciones otorgadas mediante actos administrativos.

Puntos Claves

“¿La obligación de designar un Delegado de Protección de Datos, prevista en el artículo 10, numeral 14[i] del Reglamento del Delegado de Protección de Datos Personales, resulta también aplicable a personas jurídicas de derecho privado que prestan servicios públicos bajo esquemas distintos a la concesión o a la alianza público-privada, específicamente mediante autorizaciones o delegaciones como un acuerdo ministerial u otros actos del poder público; o, debe entenderse limitada a los supuestos expresamente previstos en la citada disposición?”

La obligación es aplicable de manera expresa y directa únicamente a las personas jurídicas de derecho público o privado que fueren concesionarias de servicios públicos y a las alianzas público-privadas que distribuyan, comercialicen o suministren servicios públicos.

Las personas jurídicas privadas que presten servicios públicos distintos de concesión o asociación público-privada no se encuentran comprendidas automáticamente en el supuesto del artículo 10, ni podrá comprenderse como obligado por el art. 9 de la misma resolución.

Corresponde precisar que la obligación de designar y registrar un DPDP no deriva de una declaración de esta autoridad, sino de la verificación objetiva de los supuestos previstos en la normativa vigente, cuyo análisis y aplicación compete exclusivamente a cada responsable o encargado del tratamiento.

Nota

Este pronunciamiento no tiene carácter vinculante ni genera efectos jurídicos generales. Su aplicación es de exclusiva responsabilidad de la Consultante. Su contenido no puede ser invocado para limitar, condicionar o impedir el ejercicio de las facultades de supervisión, control y sanción de la SPDP.

[i] Art. 10.- Además de los establecido en la LOPDP y el RGLOPDP, estarán obligados a designar delegados los responsables o los encargados del tratamiento que tuvieren por objeto o que se dedicaren, de forma habitual, a las siguientes actividades aun cuando no persiguieren fin de lucro:

10.14. Las personas jurídicas de derecho público o privado que fueren concesionarias de servicios públicos, así como las alianzas público-privadas que distribuyeren, comercializaren y/o suministraren servicios públicos.