El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la Circular No. NAC-DGECCGC26-00000003 a los Sujetos Pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la prestación de Servicios Financieros, así como cargos, comisiones cobradas o similares.

Puntos Claves

Base Normativa

El segundo art. Innumerado agregado agregado a continuación del art 141 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario prevé: “Los servicios financieros que se prestan de forma habitual, previstos en el Código Orgánico Monetario y Financiero, las comisiones subyacentes de las operaciones activas y otros servicios autorizados que presten las entidades financieras están sujetas al Impuesto al Valor Agregado y estarán gravados según la tarifa prevista en la ley.”

La Directora General del SRI a través de la circular No. NAC-DGECCGC25-00000006 indicó: “…se recuerda a los sujetos pasivos de este impuesto que, si no existe una modificación de la tarifa general a través de un decreto ejecutivo, se mantendrá vigente la última establecida; por lo tanto, la tarifa del IVA que se encuentra vigente es del 15%, hasta que el Presidente de la República lo modifique mediante un decreto ejecutivo.”

Pronunciamiento

Se encuentran sujetos al IVA y están gravados con la tarifa establecida, los servicios que prestan de forma habitual las entidades financieras, tales como:

  • Cobros a establecimientos por consumos con cualquier tarjeta y modalidad.
  • Cargos a establecimientos por consumos con cualquier tarjeta y modalidad.
  • Comisiones pagadas por establecimientos comerciales a entidades financieras en consumos de clientes con cualquier tarjeta y modalidad.
  • Cobros por transferencias interbancarias nacionales e internacionales.
  • Cobros por pagos interbancarios realizados mediante plataformas móviles y envío de dinero en línea.
  • Cobros por comisiones y demás servicios financieros que se efectúen a los socios, clientes o usuarios.

Corresponde a las entidades financieras liquidar el IVA en todas las operaciones gravadas independientemente de la calidad del beneficiario del servicio, sea cliente, usuario, socio u otro.

Las entidades financieras privadas y del sector popular y solidario, como agentes de percepción, son responsables de la liquidación, declaración y pago del IVA derivado de los servicios financieros que presten.